Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1160/2015
Sucre: 16 de diciembre /2015
Expediente: LP - 149 - 11 – S
Partes: Julio Jiménez Segales. c/ Salome Cristina Jiménez Segales y otros.
Proceso: Nulidad de documento extinción y cancelación de inscripción en
Derechos Reales más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 445 a 449 interpuesto por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales contra el Auto de Vista N° S-497/2011 de 03 de noviembre de 2011, de fs. 441 a 442 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento extinción y cancelación de inscripción en Derechos Reales más daños y perjuicios seguido por Julio Jiménez Segales en contra de Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, Natalio Mario Jiménez Segales y Carlos Jiménez Segales, la contestación de fs. 451 a 455 y vta., el Auto de concesión de fs. 456, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 314/2010 de fecha 20 de septiembre de 2010, de fs. 406 a 413, falla declarando PROBADA la demanda de Nulidad de documento extinción y cancelación de inscripción en Derechos Reales más daños y perjuicios de fs. 14-15, modificada a fs. 187-188 planteada por Julio Jiménez Segales IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios deducida contra los co-demandados Juan Carlos Jiménez Segales y Natalio Mario Jiménez Segales, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación, acción negatoria, reconocimiento de efectividad y validez del contrato de compra venta y pago de daños y perjuicios formuladas a fs. 191 a 197 de obrados por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, sin costas por ser juicio doble, en consecuencia se declara NULO el contrato de compraventa contenido en el proyecto de minuta de fecha 15 de octubre de 2003 y el protocolo Nº 106/2003 de fecha 13 de marzo de 2003 que contiene la minuta y su reconocimiento de firmas suscrito en la Notaria de Fe Publica a cargo de la Dra. Martha Callao de Carranza. Así mismo se dispone la CANCELACION del “Asiento A-2 inscrito bajo el Folio Real Nº2.01.0.99.0058658 de fecha 29 de marzo de 2003 y sea ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, todo correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle Aníbal Aguilar Peñarrieta Nº 957 de la zona de Vinto Tinto de esta ciudad y por el carácter retroactivo se rehabilite el Asiento A-1 de la misma partida, al efecto notifíquese con los testimonios de Ley al Notario de Fe Publica que tiene a su cargo los archivos donde cursa el protocolo 106/2003 y al Sr. Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz.
Contra dicha Resolución, Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales interpone recurso de apelación de fs. 419 a 422 y vta., que mereció el Auto de Vista N° S-497/2011 de 03 de noviembre de 2011, de fs. 441 a 442 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA, la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refieren las recurrentes, que ha acorde con lo dispuesto por el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, sostienen que la Sala Civil “Tercera” incurre en error y violación en la aplicación de la ley, al omitir e ignorar el contenido y los presupuestos establecidos en los arts. 1301-1) y 1328 del Código Civil, como también la errónea interpretación de los arts. 584, 545 y 521 del mismo cuerpo legal, modificado por el art.33 de la Ley 1760.
Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art. 54-II del Código Civil, por la inaplicabilidad del art. 1328-2) del mismo cuerpo legal, alegando también que si bien el art. 374 del Código de Procedimiento Civil, establece los medios legales de prueba que las partes pueden utilizar en una acción judicial, no es menos cierto que esta disposición, para el caso de simulación, debe estar sometida a lo establecido por los arts. 491, 492 y 493 del Código Civil, que regulan la forma y las solemnidades de los contratos, los mismos que deben estar sujetos a una forma o solemnidad escrita, es decir, que para la acción de la simulación mediante un contradocumento por la limitación dispuesta por el art. 1328 núm. 2 del Código Civil, con la manifestación expresa de la verdadera voluntad de las partes, documento inexistente en el presente caso, solo existe un solo documento suscrito por Julio Jiménez Segales, que señala que el acto es simulado pero un documento firmado después casi dos años que se realizó la compraventa es decir en fecha 15 de octubre de 2002, tal como se observa a fs. 2-3, y el contradocumento en la que nosotros no formamos parte es de fecha 30 de octubre de 2001 y protocolizado en el año 2003, es decir un año antes de celebrado el contrato de compraventa y la fecha del contrato es del 15 de octubre de 2001, irregularidades, que demuestra que este documento no es válido, de esta manera también se hace una interpretación errónea del art. 545-II del Codigo Civil, por omitir la aplicación del art. 1328 núm. 2) del mismo cuerpo legal.
Por lo que concluye peticionando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremos de Justicia) casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda en todas sus pretensiones.
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