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TSJ

AS/1160/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1160/2023-RA

Fecha: 28 de noviembre de 2023

Expediente: SC-115-23-S.

Partes: Leonarda Mirabal Jaldin c/ Nery Carlos Subelza Villarroel

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 295 vta., interpuesto por Nery Carlos Subelza Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 73/2023 de 23 de junio, visible de fs. 281 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Leonarda Mirabal Jaldin contra el recurrente; la contestación de fs. 301 a 305 vta.; el Auto de concesión Nº 07/2023 de 09 de octubre, obrante a fs. 306; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Leonarda Mirabal Jaldin por memorial de fs. 20 a 22 vta., subsanado a fs. 25 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Nery Carlos Subelza Villarroel, quien una vez citado, contestó de forma negativa, opuso excepciones e interpuso acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 500/2022 de 20 de septiembre, visible de fs. 227 a 232, en la que el Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° de Yapacaní - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención interpuesta por Nery Carlos Subelza Villarroel.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nery Carlos Subelza Villarroel, mediante escrito de fs. 235 a 245 vta., dio lugar a que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 73/2023 de 23 de junio, visible de fs. 281 a 283 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 500/2022 de 20 de septiembre.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Nery Carlos Subelza Villarroel, según escrito de fs. 289 a 295 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Leonarda Mirabal Jaldin
Demandado
Nery Carlos Subelza Villarroel
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/1160/2023-RAFuente oficial