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TSJ

AS/1161/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1161

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Leandro Arias y otro c/ Sociedad Industrial Molinera Sociedad Anónima "SIMSA S.A.".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195-199, interpuesto por Slavica B. de Machicao, en representación de la Sociedad Industrial Molinera Sociedad Anónima (SIMSA S.A.), contra el auto de vista de No. 86/05 SSA-I de 29 de abril de 2005 (fs. 192), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Juan Leandro Arias y Jacinto Nina Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 202-206, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 16/2003 el 17 de febrero de 2003 (fs. 132-136), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, subsanada a fs. 10, disponiendo que la empresa Sociedad Industrial Molinera Anónima (S.I.M.S.A.), a través de su representante legal, cancele a favor de los actores beneficios sociales por concepto de indemnización y duodécimas de aguinaldo, según la liquidación inserta, a Juan Leandro Arias, la suma de Bs. 8.674,50; y a Jacinto Nina Mamani, la suma de Bs. 6.287 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 86/05 SSA-I de 29 de abril de 2005 (fs. 192), se confirmó la sentencia de fs. 132-136, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195-199, planteado por la representante de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

En la especie, revisando el recurso, se colige que aparte de ser confuso, carece de fundamentación, por cuanto la casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en el caso de análisis.

CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos descritos precedentemente, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Leandro Arias y otro
Demandado
Sociedad Industrial Molinera Sociedad Anónima "SIMSA S.A.".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1161/2006Fuente oficial