Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1161/2023-RA
Fecha: 23 de noviembre de 2023
Expediente: LP-179-23-S.
Partes: Martha Velasco Pajsi c/ Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación corriente de fs. 306 a 310 vta., interpuesto por Germán Ronald Apala Villca, Elizabeth Apala Villca y María Apala de Calcina, y de fs. 320 a 327 vta., postulado por Martha Velasco Pajsi, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 328/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 292 a 297, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Martha Velasco Pajsi contra Germán Ronald Apala Villca, Elizabeth Apala Villca y María Apala de Calcina; las contestaciones de fs. 314 a 318, y de fs. 337 a 338 vta.; el Auto de concesión de 07 de noviembre de 2023, visto a fs. 342; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Velasco Pajsi mediante escrito de fs. 13 a 18, subsanado de fs. 21 a 22, interpuso demanda de reivindicación contra Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina; quienes una vez citados, según memorial de fs. 80 a 83, subsanado de fs. 87 a 88 vta., contestaron de forma negativa, opusieron excepciones de litisdependencia e interpusieron demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa; desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia N° 245/2022 de 26 de abril, obrante de fs. 265 a 268 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina mediante memorial de fs. 271 a 273, que mereció la contestación y adhesión de Martha Velasco Pajsi por escrito de fs. 276 a 283; remitiendo el expediente ante la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió el Auto de Vista Nº 328/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 292 a 297, que REVOCÓ la Sentencia, y declaró PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina interpusieron recurso de casación mediante escrito de fs. 306 a 310 vta.; y por otra parte, Martha Velasco Pajsi presentó recurso de casación interpuesto de fs. 320 a 327 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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