Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1162/2015
Sucre: 16 de diciembre 2015
Expediente: SC – 36 – 15 – S
Partes: Jorge Antonio Figueroa. c/ Eduardo Franz Quiroga Jiménez.
Proceso: Declaratoria judicial de paternidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 231, interpuesto por Eduardo Franz Quiroga Jiménez, contra el Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2014 de fs. 222 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad, seguido por Jorge Antonio Figueroa contra Eduardo Franz Quiroga Jiménez; la respuesta de fs. 233 a 234, la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido de Familia de la Capital Santa Cruz, pronuncio Sentencia de fecha 20 de agosto de 2014, de fs. 175 a 176 vta., y la complementación de fs. 178, declarando 1ro) PROBADA la demanda planteada por Jorge Antonio Figueroa contra Eduardo Franz Quiroga Jiménez. 2do) Por los hechos expuestos, se declara IMPROBADA la reconvención interpuesta por el demandado, teniéndose por establecida la filiación paterna del demandante respecto al demandado, en consecuencia se dispone y se ordena que la dirección Departamental de Registro Civil, incluya el apellido paterno QUIROGA en la partida de nacimiento del demandante inscrito como Jorge Antonio Figueroa ante la Oficialía de Registro Civil No. 4109. Libro No. 1, partida No. 51, folio No. 51, Dpto. Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra en fecha 07 de julio de 1981, quedando como Jorge Antonio Quiroga Figueroa y se incluya la identidad de su padre Eduardo Franz Quiroga Jiménez en la referida partida de nacimiento a los fines de ley. Complementación de fs. 178, que declara: 1.) respecto a la fecha de nacimiento del demandante Sr. Jorge Antonio Figueroa, conforme al certificado de nacimiento de fs. 3, corresponde el 13 de junio de 1981, 2.) El número de Partida de Nacimiento corresponde a: Oficialía de Registro Civil No. 4109 Libro No. 1 Partida No. 51 Folio No. 51.
Contra dicha resolución Eduardo Franz Quiroga Jiménez interpone recurso de apelación de fs. 180 a 182 vta., que mereció el Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2014 de fs. 222 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Eduardo Franz Quiroga Jiménez, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere, que en el juicio se nombró perito de oficio, mediante Auto de fecha 02 de octubre de 2013, que corre a fs. 93 y vta. de obrados, que en su parte in fine textualmente dispone “Se designa perito para la forma de estudio de la prueba de A.D.N. al LABORATORIO “BIOCELL” ubicado en la avenida Cañoto Esquina Mario Flores, debiendo para tal efecto LA PERSONA RESPONSABLE PRESTAR EL CORRESPONDIENTE JURAMENTO DE LEY”, y en fecha 10 de octubre toma posesión de su cargo el perito Sra. Florida Palacios Vega, tal cual se evidencia en el acta de posesión, señalando además que en fecha 11 de octubre de 2013 el Laboratorio Clínico “BIO-CCELL”, se llevó a cabo la audiencia para la toma d ADN., realizándolo la perito designada, sin embargo, el informe pericial lo expide otro laboratorio denominado “IDENTIGENE”, con domicilio en la ciudad de Cochabamba cuyo responsable es un Lic. Michael Andrade tal cual se evidencia en el dictamen pericial que esta únicamente suscrito por el Director del supuesto Laboratorio “IDENTIGENE”, de esta manera el Auto de Vista ha infringido los arts. 90, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil y el principio de legalidad que se encuentra establecido en el art. 180 parágrafo primero de la Constitución Política del Estado.
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