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TSJ

AS/1162/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1162/2019-RA

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Expediente: LP-130-19-S

Partes: José Antonio Maldonado Luna c/ Matilde Patricia Callisaya Chávez y

Wilfredo Quispe López.

Proceso: Acción negatoria y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 961 a 972 vta., presentado por José Antonio Maldonado Luna, impugnando el Auto de Vista Nº S - 201/2019 pronunciado el 29 de abril de 2019, por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 951 a 955, dentro el proceso de acción negatoria y reivindicación, seguido por el recurrente contra Matilde Patricia Callisaya Chávez y Wilfredo Quispe López, la contestación que cursa de fs. 976 a 984; el Auto de concesión de 27 de septiembre de 2019 cursante a fs. 985; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. José Antonio Maldonado Luna mediante memorial de fs. 61 a 65 vta., y ampliado a fs. 72, demandó a Matilde Patricia Callisaya Chávez y Wilfredo Quispe López respectivamente, por acción negatoria y reivindicación, contestando en primer término la codemandada Matilde Patricia Callisaya Chávez mediante memorial cursante de fs. 96 a 100 deduciendo demanda reconvencional por nulidad de escritura pública y resarcimiento por hechos ilícitos. Por otra parte, el codemandado Wilfredo Quispe López por resolución a fs. 106 vta., fue declarado rebelde, purgando rebeldía asumió defensa mediante memorial cursante a fs. 111.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 84/2016 de fecha 03 de marzo, cursante de fs. 748 a 756 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de El Alto, que declaró PROBADA en parte la demanda con relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA en relación a la acción negatoria, asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional disponiendo la restitución por parte de Wilfredo Quispe López en el plazo de 20 días de la superficie de 1946, 30 m2 dentro la superficie total de 3.162,15 m2 que actualmente ocupa, a favor de José Antonio Maldonado Luna, inmueble ubicado en la ex comunidad Pucarani zona “El Kenko” de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la actual Matrícula Computarizada Nº 2014010102493.

Declaró también IMPROBADA la demanda cursante de fs. 227 a 230 y fs. 309 a 312 planteada por José Antonio Maldonado Luna sobre reparación de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 346 a 350 planteada por Pablo Ninaja Nina sobre nulidad de la Escritura Pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales de El Alto. Resolución que generó las apelaciones cursantes de fs. 760 a 768, de fs. 770 a 774, de fs. 776 a 781 vta y de fs. 805 a 812 vta., así el 01 de septiembre de 2017 a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº S – 362/2017 cursante de fs. 853 a 855 que ANULÓ la Sentencia Nº 84/2016. Resolución que fue recurrida en casación por José Antonio Maldonado Luna, mediante memorial cursante de fs. 858 a 864 vta.

2. El 30 de octubre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Auto Supremo Nº 1045/2018, cursante de fs. 923 a 931 de obrados, que determinó ANULAR el Auto de Vista cursante de fs. 853 a 855, disponiendo dicte una nueva resolución, porque incumplió los principios de eficacia, eficiencia y congruencia, vulnerando el derecho a la defensa de los recurrentes que debe ser enmendado.

3. En cumplimiento al Auto Supremo Nº 1045/2018 de 30 de octubre, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº S - 201/2019, cursante de fs. 951 a 955, que REVOCÓ la Sentencia Resolución Nº 84/2016 de 3 de marzo de 2016, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional, e IMPROBADA la demanda planteada por José Antonio Maldonado Luna sobre reparación de daños y perjuicios y dispuso: a) Declarar la nulidad de la Escritura Pública Nº 768/80 de 23 de julio de 1980, b) La cancelación ante Derechos Reales de la Matrícula Nº 2.01.4.01.0102493, c) Salvándose los derechos de José Antonio Maldonado Luna sobre la minuta suscrita sobre compra y venta de lote de terreno.

Resolución que generó la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la parte demandante mediante memorial cursante a fs. 956 y vta., mereciendo el Auto de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 958 que rechazó declarando NO HA LUGAR la solicitud.

4. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 961 a 972 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Maldonado Luna
Demandado
Matilde Patricia Callisaya Chávez y
Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2019AS/1162/2019-RAFuente oficial