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AS/1162/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Prueba testifical

La parte recurrente señala que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de fundamentación, respecto a su denuncia concerniente a que la Sentencia incidió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP; puesto que, se limitó a señalar que era evidente que el informe psicológico contenía la...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1162/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente                 : Oruro 75/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Marcela Junne Cerrillo Uscamaita

Parte Imputada         : Ibes Alejandro Cerrillo Marca

Delito    : Abuso Sexual

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 108 a 114, Ibes Alejandro Cerrillo Marca, impugna el Auto de Vista 031/2021 de 10 de marzo, de fs. 99 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcela Junne Cerrillo Uscamaita contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia Nº 65/2019 de 23 de diciembre (fs. 42 a 54 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ibes Alejandro Cerrillo Marca, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el acusado Ibes Alejandro Cerrillo Marca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 61 a 66 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 031/2021 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, y conforme los fundamentos de la misma, complementa de la siguiente manera: i) Condena a Ibes Alejandro Cerrillo Marca como autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP; y, ii) en lo demás, mantiene firme e incólume la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su recurso de apelación restringida, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada; puesto que, respecto a su denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que precisó que, se valoró de manera defectuosa la prueba documental codificada como MPD5, consistente en un informe psicológico suscrito por la psicóloga de la dirección de igualdad de oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; toda vez, que dicha profesional no concurrió al juicio oral a fin de sustentar el alcance de su informe y brindar credibilidad en lo vinculante a la entrevista de la menor, tampoco declaró la madre de la menor, tomando la Sentencia como cierto lo transcrito en la acusación, por lo que la sola nota de ciertos términos utilizados por la psicóloga el día de los hechos no podría ser considerado como testimonio, obrar que vulnera la sana crítica, por lo que, el informe psicológico incorporado como prueba documental no puede tener un alcance conviccional de manera que pueda convertirse en el único elemento para la condena por el delito de Abuso Sexual, cuando jamás fue corroborado por la psicóloga que la elaboró; el Auto de Vista desarrollando todo un componente de protección reforzada a los menores de edad, temática con la que está de acuerdo, se limitó a señalar que es evidente que el informe psicológico contenía la declaración de la menor prestada durante la entrevista, cuando lo que cuestionó en su recurso de apelación fue que la psicóloga que recepcionó la entrevista a la menor debió presentarse en juicio oral y establecer los alcances de la misma y sus conclusiones para determinar la credibilidad de aquel testimonio sujeta a los principios de inmediación y contradictorio, aspecto que no fue considerado ni explicado por el Auto de Vista. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007.

I.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiéndose uno nuevo con base a la doctrina legal que se vaya a emitir en el presente proceso.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 667/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Mediante Sentencia 65/2019 de 23 de diciembre (fs. 42 a 54 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ibes Alejandro Cerrillo Marca, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia, con base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados se determinó que Belinda Gloria Uscamaita Medrano indica que en su domicilio, en su dormitorio se encontraban durmiendo su hija menor de edad y su pareja -el imputado Ibes Alejandro Cerrillo Marca-, es así que al promediar las siete de la mañana la referida señora se dispone a ir al baño; empero, en el trayecto se da cuenta que olvidó el papel higiénico y retorna a la habitación en donde encuentra al imputado en la cama de su hija tocándole sus partes íntimas y al ver este acto le agarra de los cabellos al imputado el cual le decía que no pasó nada y como consecuencia de ello el agresor huye del domicilio con destino a Patacamaya; ante dichas circunstancias, la menor (víctima) decide contar que desde que tenía doce años el imputado abusaba sexualmente de ella; además, señala que a los trece años fruto de esos abusos hubiera quedado embarazada; empero, posteriormente le hubiera dado un fracaso.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Contra la sentencia, el imputado Henry Aduana Aguirre, formuló recurso de apelación restringida denunciado como motivos vinculados a los alegados en casación, siendo los mismos los siguientes:

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PROHIBICIÓN DE REVICTIMIZACIÓN EN VÍCTIMAS MENORES DE EDAD/ En las causas en que se encuentran mujeres menores de edad víctimas de violencia, ya sea física, psicológica, sexual y/u otras, se debe evitar la revictimización, debiendo aplicarse la presunción de verdad así como el principio favoris debilis a favor de la víctima; ponderando su derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marcela Junne Cerrillo Uscamaita
Demandado
Ibes Alejandro Cerrillo Marca
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 193 inc. c) del Código Niño, Niña y Adolescente Sentencia Constitucional 292/2012 de 8 de junio

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