Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1162/2023-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2023
Expediente: CB-43-23-S.
Partes: Nancy Eid Torrico de Abujder y los herederos de Juan Abujder Espinoza c/ José Villarroel Flores, Rosario Balderrama Sainz, Jorge Suárez Merubia, Demetrio Calizaya Calizaya, la Alcaldía Municipal de Villa Tunari y los herederos de Wálter Saravia Calizaya y Aidé Nelly Sainz Merino.
Proceso: Nulidad de documento, reivindicación y acción negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2286 a 2296, interpuesto por Yasmin María Eugenia, Juan Arturo, Nancy Elizabeth, José Félix, todos Abujder Eid, Nancy Eid Torrico de Abujder y Mary Carmen Abujder Eid de Mendoza contra el Auto de Vista N° 29/2023, de 10 de mayo, cursante de fs. 2276 a 2282, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, reivindicación y acción negatoria, interpuesto por los recurrentes, contra José Villarroel Flores, Rosario Balderrama Sainz, Jorge Suárez Merubia, Demetrio Calizaya Calizaya, la Alcaldía Municipal de Villa Tunari y los herederos de Wálter Saravia Calizaya y Aidé Nelly Sainz Merino; la contestación visible de fs. 2303 a 2308 vta.; el Auto de concesión de 26 de octubre de 2023 corriente a fs. 2313, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nancy Eid Torrico de Abujder y Juan Abujder Espinoza mediante memorial de demanda cursante de fs. 465 a 468 vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de documento, reivindicación y acción negatoria contra José Flores Villarroel, Wálter Saravia Calizaya, Rosario Balderrama Sainz, Jorge Suárez Merubia, Demetrio Calizaya Calizaya, la Alcaldía Municipal de Villa Tunari y Aidé Nelly Sainz Merino, quienes una vez citados, el primero representado por Remo Pérez Barrientos y Victoria Camacho Barahona, según memorial que sale de fs. 486 a 491, respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, legalidad, falta de acción y derecho, además planteó reconvención por usucapión quinquenal; el segundo por memorial de discurre de fs. 533 a 540 vta., respondió negando la demanda, opuso excepciones de falsa acción y derecho para reclamar, ilegalidad, falsedad de la acción, falta de personería en los demandantes y formuló acción reconvencional por usucapión decenal; por su parte, la entidad edil a través de su apoderado Mauricio Pardo Zaconeta por escrito de fs. 565 a 567 vta., contestó negativamente, formuló excepciones de improcedencia, falsedad, ilegalidad, falta de derecho, acción y prescripción; posteriormente, por proveído que sale a fs. 620 vta., se ordenó la citación mediante edictos de Rosario Balderrama Sainz y a los coherederos de los fallecidos Aidé Nelly Sainz de Saravia y Walter Saravia Calizaya; por memorial de fs. 845 a 846 se apersonó Betty Dávalos Michel representante de su hijo en ese entonces menor edad Jordan Josué Saravia Dávalos, quien planteó excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda e incompetencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 11 de enero, que cursa de fs. 2140 a 2154, más su Auto de complementación y enmienda visible de 13 de enero 2021, que sale a fs. 2161 y vta., en la que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 1° de Villa Tunari-Cochabamba, declaró PROBADAS las pretensiones de nulidad de documento y reivindicación e IMPROBADA la acción negatoria argüidas por los demandantes; IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión decenal y quinquenal, las excepciones planteadas por José Villarroel Flores, Wálter Saravia Calisaya, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari y Betty Davalos Michel.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jose Villarroel Flores y por el Gobierno Autonomo Municipal de Villa Tunari, según escritos de fs. 2164 a 2182 y de fs. 2184 a 2185, respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 29/2023, de 10 de mayo, saliente de fs. 2276 a 2282, que ANULÓ obrados hasta fs. 469, es decir, hasta la admisión de la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yasmin María Eugenia, Juan Arturo, Nancy Elizabeth, José Félix, todos Abujder Eid, Nancy Eid Torrico de Abujder y Mary Carmen Abujder Eid de Mendoza, mediante memorial visible de fs. 2286 a 2296, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Mostrando 18 de 36 parrafos.