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TSJ

AS/1163/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1163/2015 - L

Sucre: 16 de Diciembre 2015

Expediente: CB-181-11-A

Partes: Aurora Ramírez Jiménez c/ Eloy Bazoalto Montaño

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Gerald Marcelo Mendoza Bazoalto en representación de Elva Bazoalto vda., de Mendoza tercerista de dominio excluyente, cursante de fs. 253 a 257 y vta., contra el Auto de Vista N° 137, de 20 de agosto de 2011, de fs. 245 a 246, emitida por la Sala Civil y Comercial primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio interpuesto por Aurora Ramírez Jiménez contra Eloy Bazoalto Montaño, concesión de fs. 278, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la Capital – Cochabamba, dentro del fenecido proceso de divorcio interpuesto por Aurora Ramírez Jiménez contra Eloy Bazoalto Montaño, que mereció Sentencia de 16 de marzo de 1990 y confirmada mediante Auto de Vista de 15 de octubre de 1990; ante la interposición de tercería de dominio excluyente en ejecución de Sentencia interpuesto por Elva Beatriz Bazoalto vda., de Mendoza, dicto Auto Nº 038, de 01 de febrero de 2008, declarando: IMPROBADA la tercería de dominio excluyente de fs. 692 a 693, con costas, conforme lo establecido en el art. 367 del C.P.C., salvando los derechos de la tercerista a la vía llamada por ley.

Deducida la apelación en el efecto devolutivo por la tercerista y el demandado, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil y Primera la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), que mediante el Auto de Vista Nº 137, de 20 de agosto de 2011, anuló el Auto de concesión de apelación de 29 de febrero de 2008 declarando ejecutoriado el Auto de fs. 179-180.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 253 a 257 y vta., mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo.-

Que el Ad quem en el Auto de Vista recurrido habría incurrido en casación en el fondo por contener interpretaciones y aplicación errónea e indebida de la ley, y en Autos interpretaría sesgadamente el art. 1553 del C.C., pues en el fondo toda anotación preventiva puede caducar o convertirse en un Asiento definitivo, pues la demandante si bien con la anotación preventiva pretendió garantizar la efectividad de su derecho propietario y dicho derecho no se habría podido consumar por falta de requisitos para su inscripción definitiva y a pesar de las certificaciones del Juez de Derechos Reales donde decía que Eloy Bazoalto ya no era propietario por la transferencia realizada el año 2005 ilegalmente se habría inscrito la Sentencia de divorcio del año 1990.

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Criterio

"... la Resolución recurrida se encuentra enmarcada en la limitación contenida en el artículo 518 del C.P.C., es decir, que las resoluciones emitidas en esta instancia procesal sólo son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de Alzada quien debió aplicar lo establecido por el art. 213.II del C.P.C."

Datos del proceso

Demandante
Aurora Ramírez Jiménez
Demandado
Eloy Bazoalto Montaño
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2015AS/1163/2015Fuente oficial