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TSJ

AS/1163/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1163/2016

Sucre: 07 de octubre 2016

Expediente: B-33-15-S

Partes: Krelia Yaneth Ribera Villamor. c/ Mario Dennis Vargas Rodríguez.

Proceso: Anulabilidad.

Distrito: Beni.

VISTOS: el recurso de casación de fs. 121 a 125 vta., interpuesto por Krelia Yaneth Ribera Villamor contra el Auto de Vista Nº 160/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 117 a 118 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso de anulabilidad de contrato, Escritura Pubica y cancelación del registro en Derechos Reales planteado por Krelia Yaneth Ribera Villamor contra Mario Dennis Vargas Rodríguez, la concesión del recurso de fs. 129; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto Civil y Comercial de Riberalta - Beni, mediante Sentencia Nº 50/2013 de 05 de septiembre, cursante a fs. 99 a 102 vta., declaró: PROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de transferencia; improbadas las excepciones de evicción y saneamiento de Ley; e improbada la acción reconvencional de Mejor Derecho Propietario; disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación en los registros en Derechos Reales de Riberalta.

Deducido los recursos de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 160/2015, anuló obrados hasta fs. 39 inclusive; bajo el fundamento de que Dennis Vargas Rodríguez formula excepción de evicción y saneamiento de ley, contesta y reconviene la demanda; habiéndose rechazado la excepción y acogido la contestación y reconvención, según providencia de 05 de julio de 2011 y ante ello el agraviado interpuso recurso de reposición con alternativa de reposición que mereció el proveído de traslado sin que se advierta que dicha impugnación se habría sustanciado; por otra parte el mismo justiciable habría objetado el Auto de relación procesal rechazándose dicha objeción por Auto N° 446/2012 ameritando que el agraviado impugne contra dicha resolución corriéndose traslado por providencia de 04 de septiembre sin que en obrados exista evidencia de la funcionalidad procesal de dicha impugnación, extremos que implican vulneración al derecho a la impugnación y el debido proceso, razón por la que en ejercicio de su actividad fiscalizadora con el imperativo de expurgar los vicios que corroen el debido proceso anulan obrados.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que se habría violado los principios de especificidad y trascendencia como sustentos fundamentales para anular obrados, ya que lo único que habría hecho el Tribunal de Alzada es anular por anular sin especificar cual la trascendencia de dicha nulidad, por lo que sería a su persona que se le coarta, restringe, viola y quebranta su derecho de propiedad defensa y debido proceso.

Que en el Auto de Vista existiría falta de congruencia y pertinencia por no haber resuelto el recurso de apelación, cuestión esencial en la tramitación del proceso, por lo que el Auto de Vista recurrido no satisface la exigencia de los artículos 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, pues en el recurso de apelación se habrían acusado cuestiones de fondo y terminaría anulando obrados sin señalar la especificidad y trascendencia sino que se anularía por anular, siendo la resolución de alzada genérica y de simples enunciados.

Que los vocales de Tribunal de Alzada vulneran el derecho constitucional del debido proceso y el derechos a la defensa de la recurrente al no cumplir con su deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad al anular obrados pese a evidenciar que no existirían vicios procesales al fallar en intra petita, por lo que corresponde anular el Auto de Vista recurrido.

Que en el presente proceso se habría violado la garantía constitucional de Seguridad Jurídica, que contiene el principio de previsibilidad ya que al haber anulado sin ningún sustento era previsible tener la certeza que el Tribunal de Alzada, interpretando en forma correcta la norma del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.

Por las fundamentaciones expuestas solicita anular el Auto de Vista recurrido.

Corrido en traslado el recurso en casación, el mismo no fue respondido por la parte demandada. En tales antecedentes diremos que:

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del régimen de nulidades procesales.

En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.

Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley Nº 439 en los arts. 105 a 109 en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se reconocen los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades y en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente.

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Criterio

"Recurso de apelación que en su contenido impugnó aspectos de forma y fondo del proceso y el pronunciamiento del Juez A quo, acusando los agravios sufridos por la decisión de primera instancia, por lo que, conforme se expuso supra al haber anulado obrados el Tribunal de Alzada, con un criterio equivocado restringido por omisiones de procedimiento que no fueron reclamado oportunamente, ni en apelación por parte del demandado; argumento por el cual omitió pronunciarse en uno u otro sentido sobre los agravios expuestos en apelación, aspecto que no solo representa vulnerar el derecho a la impugnación..."

Datos del proceso

Demandante
Krelia Yaneth Ribera Villamor.
Demandado
Mario Dennis Vargas Rodríguez.
Proceso
Anulabilidad.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2016AS/1163/2016Fuente oficial