Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1163/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: LP-143-18-S
Partes: Lidia Rodriguez de Chambi y otro. c/ Concepción Liuca Espinoza.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 451 a 458, interpuesto por Lidia Rodriguez de Chambi por sí y en representación de Alberto Chambi Condori; contra el Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, cursante de fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por los recurrentes en contra de Concepción Liuca Espinoza; la contestación de fs. 460 y vta.; el Auto de Concesión del recurso de fecha 06 de noviembre de 2018, cursante a fs. 461; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 24 a 27, subsanado en fs. 30, Lidia Rodriguez de Chambi, inicia proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; acción que fue dirigida en contra de Concepción Liuca Espinoza, quien, una vez citada, contestó a la demanda y reconvino por mejor derecho y reivindicación a través del memorial de fs. 118 a 120; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 146/2017 de fecha 17 demarzo, cursante de fs. 402 a 409 vta., donde la Juez de Público Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Rodriguez de Chambi por sí y en representación de Alberto Chambi Condori, mediante el memorial de fs. 417 a 421 vta.; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, cursante de fs. 445 a 447, por la que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Lidia Rodriguez de Chambi por sí y en representación de Alberto Chambi Condori, mediante el memorial de fs. 451 a 458, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, que cursa de fs. 445 a 447, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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