Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1163/2019
Fecha: 18 de noviembre de 2019
Partes: Juana Quinteros Vda. de Padilla c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-79-19-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 46 a 47 del testimonio, interpuesto por Juana Quinteros Vda. de Padilla, contra el Auto de 04 de octubre de 2019 cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de impugnación de filiación seguido por Juana Quinteros Vda. de Padilla contra Jhonny Padilla Quinteros, los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia N° 3 de Cochabamba pronunció la Sentencia de 25 de mayo de 2017 cursante de fs. 1 a 9, que declaró: IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones opuestas a la reconvención y PROBADA la demanda reconvencional, la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019 que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.
Contra la referida determinación Juana Quinteros Vda. de Padilla, presentó recurso de casación cursante de fs. 34 a 40 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 04 de octubre de 2019 cursante a fs. 41 exponiendo que: conforme el art. 399.II de la Ley Nº 603, “El tribunal negara directamente la concesión del recurso cuando: b) la resolución impugnada no admita recurso de casación” por su parte el art. 444 del mismo cuerpo legal en la parte in fine refiere que “ contra el auto de vista no procede recurso de casación”.
En consecuencia, se presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que de acuerdo al Auto de Vista se tiene que el proceso se sustanció con el Código de Familia abrogado, que no restringe el derecho de plantear recurso de casación contra los autos de Vista pronunciados en este tipo de procesos, por lo tanto no corresponde aplicar al efecto las normas del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que el Auto denegatorio del recurso de casación vulnera e incumple la Sentencia Constitucional Nº 662/2018 de 16 de octubre cuyos efectos son vinculantes así como el Código de Familia, en el que se admite recurso de casación en los procesos familiares sobre filiación.
Refiere que la aplicación del Código de Familia anterior demuestra que no existe ninguna prohibición expresa ni limitación aplicable al caso además que el recurso está relacionado con el principio y derecho de impugnación establecido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación mencionado.
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