Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1163/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado inobserva el principio iura novit curia, congruencia, coherencia entre la acusación y la sentencia, además de vulnerar el derecho a la defensa y los principios procesales de inmediación y contradicción, aludiendo que se le condenó por el delito d...

Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1163/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Cochabamba 53/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Andrés Romero

Parte Imputada : Juan Pablo Ledezma Mendoza

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, Juan Pablo Ledezma Mendoza, fs. 474 a 477, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 35/2020 de 3 de enero, que consta de fs. 452 a 454, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Andrés Mendoza, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia. Por Sentencia N° 34/2012 de 5 de noviembre, (fs. 404 a 413), l Tribunal de Sentencia de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, declaró a Juan Pablo Ledezma Mendoza, culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado en el art. 312 del CP, condenándolo a quince (15) años de presidio, más el pago de trecientos (300) días multa a razón de Bs. 1 por día, costas y reparación del daño civil en favor de la víctima y el Estado.

Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, el acusado, interpone recurso de apelación restringida (fs. 415 a 424 vta.), resuelto por el Auto de Vista N° 35/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 452 a 454, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara improcedente el recurso interpuesto, consecuentemente confirma la Sentencia impugnada.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 474 a 477) y del Auto Supremo N° 682/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada inobserva el principio iura novit curia, congruencia y coherencia entre la acusación y la sentencia, además de vulnerar el derecho a la defensa y los principios procesales de inmediación y contradicción, por cuanto el proceso se desarrolló con la base fáctica de la acusación por el delito de Violación gravada y pese a ello, en Sentencia confirmada por el Tribunal de alzada se declaró la autoría del delito de abuso Sexual.

II.1. Petitorio.

El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

II.2. Admisión del Recurso.

Mediante el Auto Supremo N° 682/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de fondo del único motivo de casación referido precedentemente.

III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”. En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el art. 42.3 de la LOJ, que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia. La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Andrés Romero
Demandado
Juan Pablo Ledezma Mendoza
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1163/2021-RRCFuente oficial