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TSJ

AS/1163/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1163/2023-RA

Fecha: 28 de noviembre de 2023.

Expediente: O-83-23-S.

Partes: María René Callejas Orellana c/ María Elena Rocha Lovera.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 556 a 560 y vta., interpuesto por María Elena Rocha Lovera, contra el Auto de Vista N° 437/2023, de 16 de octubre, corriente de fs. 546 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por María René Callejas Orellana contra la recurrente; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de 21 de noviembre de 2023 saliente a fs. 563; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María René Callejas Orellana, por memorial de demanda visible de fs. 79 a 84, promovió el proceso ordinario de reivindicación contra María Elena Rocha Lovera, quien una vez citada, por memorial de fs. 154 a 159, contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 115/2023, de 16 de agosto, que sale de fs. 504 a 516, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Elena Rocha Lovera, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 437/2023, de 16 de octubre, corriente de fs. 546 a 553 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por María Elena Rocha Lovera, mediante escrito de fs. 556 a 560 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
María René Callejas Orellana
Demandado
María Elena Rocha Lovera
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/1163/2023-RAFuente oficial