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TSJ

AS/1164/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Auto Supremo: 1164/2019

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Partes: El Diario S.A. representado legalmente por Eduardo Antonio Dalence Yanique c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-133-19-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 66, interpuesto por El Diario S.A. representado legalmente por Eduardo Antonio Dalence Yanique, contra el Auto de 24 de septiembre de 2019 cursante a fs. 61, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por María del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A., herederos de Jorge Carrasco Villalobos, María Esther Carrasco Jahnsen, Silvia Carrasco Jahnsen y Eliana Carrasco Jahnsen, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio cursante a fs. 38 y vta., en la cual declara la extinción de la acción por inactividad procesal, del proceso civil ordinario seguido por María del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A., herederos de Jorge Carrasco Villalobos, María Esther Carrasco Jahnsen, Silvia Carrasco Jahnsen y Eliana Carrasco Jahnsen; debiendo proceder al archivo de obrados.

Resolución que al haber sido apelada por el compulsante originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° D-275/2019 de 28 de junio cursante a fs. 57 y vta. declare INADMISIBLE el recurso de apelación manteniéndose firme y subsistente la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio.

Contra la referida determinación El Diario S.A. representado legalmente por Eduardo Antonio Dalence Yanique, formuló recurso de casación cursante de fs. 59 a 60 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 24 de septiembre de 2019 a fs. 61 con el fundamento de que el art. 248.II del Código Procesal Civil con relación a la tramitación de los medios impugnatorios contra la resolución de extinción por inactividad procesal, señala que la resolución que declare extinguida la instancia podrá ser apelada en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior motivo por el cual en sujeción del art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil denegó la tramitación como la concesión del recurso de casación; en consecuencia, el compulsante presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señala que de conformidad al art. 279 del Código Procesal Civil presentó el recurso de compulsa con el fin de que el Tribunal de casación declare la legalidad o ilegalidad de la resolución de rechazo objeto del presente recurso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

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Datos del proceso

Demandante
El Diario S.A. representado legalmente por Eduardo Antonio Dalence Yanique
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2019AS/1164/2019Fuente oficial