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AS/1164/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su reclamo referente a los incidentes, concretamente sobre la impugnación de la Resolución 21/2018 de 9 de agosto, que resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa, razón por el que desconoce si la misma fue o no c...

Proceso
Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH-SIDA
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1164/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : La Paz 111/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Reyna Soledad Mamani Rodríguez

Parte Imputada : Ever Luis Arequipa Machaca

Delito : Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH-SIDA

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 445 a 448, Ever Luis Aruquipa Machaca, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 141/2020 de 15 de diciembre, de fs. 409 a 419 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Reyna Soledad Mamani Rodríguez como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, previsto y sancionado por el art. 277 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 36/2019 de 31 de julio (fs. 336 a 343), el Juzgado de Sentencia N° 1 en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando al acusado Ever Luis Aruquipa Machaca, autor de la comisión del delito de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, previsto y sancionado por el art. 277 última parte del CP, imponiéndole la sanción de un (1) año y cinco (5) meses de reclusión, más el pago de costas y daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia y su Complementario, el acusado Ever Luis Aruquipa Machaca (fs. 374 a 379 vta.), formuló recurso de apelación restringida subsanado de fs. 401 a 405, que fue resuelto por Auto de Vista N° 141/2020 de 15 de diciembre (fs. 409 a 419 vta.), disponiendo declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en su mérito se confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación del acusado Ever Luis Aruquipa Machaca y del Auto Supremo 686/2021-RA de 16 de agosto, se extrae los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Con relación al primer motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no resolvió uno de los puntos del recurso de apelación restringida, concretamente la impugnación de la Resolución 21/2018 de 9 de agosto, que resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa; en consecuencia, desconoce si la misma fue o no confirmada en grado de apelación restringida, puesto que los Vocales omiten emitir pronunciamiento al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 617 de 24 de noviembre de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005. Ante la denuncia de incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento en relación al recurso de apelación incidental, se admite el presente motivo únicamente para verificar la existencia o no de la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada.

Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omite pronunciarse respecto al agravio denunciado referente a la inexistencia de prueba pericial obtenida mediante requerimiento fiscal como se asevera en la sentencia, el cual corresponde al segundo agravio del recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que una vez admitido el recurso, se declare fundado el presente recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por lo tanto nulo.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo N° 667/2017-RA de 4 de septiembre, éste Tribunal admitió el recurso de casación formulada por el recurrente, para el análisis de fondo del primer motivo, admitido por precedente, y el tercer motivo, admitido por flexibilización, ante el incumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, y el segundo identificado por precedente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia N° 36/2019 de 31 de julio (fs. 336 a 343), el Juzgado de Sentencia N° 1 en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando al acusado Ever Luis Aruquipa Machaca, autor de la comisión del delito de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, previsto y sancionado por el art. 277 última parte del CP, imponiéndole la sanción de un (1) año y cinco (5) meses de reclusión, que fue el resultado de la relación de los hechos, las normas relacionadas al caso, los hechos probados y no probados conforme a las pruebas de cargo y descargo producidas en juicio.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle al agravio denunciado en apelación restringida relativa a los motivos identificados.

Sobre la reserva de recurrir en apelación restringida de la Resolución N° 21/2018 de 8 de agosto, correspondiente al incidente de actividad procesal defectuosa, alega que el fundamento del incidente radicaría en la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en la vertiente el juez natural, en consideración a la acusación del tipo penal previsto en el art. 277 del CP, que en tal razón el conocimiento del presente caso debió ser por el Tribunal de Sentencia y no por el Juez de Sentencia, correspondiendo en autos remitir el caso ante el juez natural (Tribunal de Sentencia) y no proseguir con el trámite del juicio oral el Juez de Sentencia, al no declinar dice haberse vulnerado los arts. 52 y 53 del CPP, debido a que no era competente el Juez de Sentencia para el conocimiento de un proceso donde se le acusó la comisión del delito de Contagio de VIH SIDA; en tal sentido, siendo que durante el juicio celebrado el 9 de agosto de 2018, se habría dispuesto declarar improbado el incidente y estando advertido la reserva de apelación, en tiempo oportuno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 21/2018 de 8 de agosto, solicitando al Tribunal ad quem la revocatoria de dicha resolución y disponiendo la nulidad de todo lo obrado, debido a que el Juez a quo obró sin tener competencia hasta dictar sentencia.

Respecto a que la sentencia se basó en hechos inexistentes y refiriéndose a los Hechos Probados en el núm. 3 (pruebas MP2 y MP7) de la Sentencia, indica que es falso que se haya obtenido el Informe (prueba MP2) mediante un Requerimiento Fiscal, razón por lo que denuncia que este elemento de prueba:

No se lo obtuvo conforme lo establecido en los arts. 204, 205, 206, 213 y 214 del CPP.

Correspondía al IDIF realizar un estudio pericial tanto de la presunta víctima y el acusado, para determinar si se encuentran con algún contagio de enfermedad sexual, más cuando la presunta víctima no habría querido someterse a dichos exámenes.

El elemento prueba base para la condena, no habría sido emitida por la Dra. Katy Terrazas Aranda, debido a que en su declaración habría afirmado no conocer a las personas, refiriendo además no haber emitido dicho informe y quien firmó el informe habría sido su asistente, situación por la cual éste informe no debió ser valorado para dictar Sentencia.

En tal razón, afirmando ser totalmente falso que su persona se encuentre con una enfermedad de transmisión sexual, no habiéndose determinado quien contagio a quien, denuncia que la Sentencia fue dictada en base a un hecho inexistente y no acreditado en juicio, configurándose el defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Reyna Soledad Mamani Rodríguez
Demandado
Ever Luis Arequipa Machaca
Proceso
Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH-SIDA
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 617 de 24 de noviembre de 2007. Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.

Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1164/2021-RRCFuente oficial