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TSJ

AS/1165/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1165

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Javier Antonio Jiménez Añez c/ Empresa de Trasporte Tránsito Internacional".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144-150, interpuesto por Enrique Menacho Oliver, representante y propietario de la Empresa de Trasporte Tránsito Internacional (T.T.I.), contra el auto de vista Nº 163 de 18 de abril de 2005 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Javier Antonio Jiménez Añez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 154, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 16 de 3 de febrero de 2005 (fs. 118-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4; en consecuencia dispuso que la empresa demandada a través de su representante Enrique Menacho Oliver, cancele a favor de su ex - trabajador el monto de Bs.- 76.793,61.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones; además de las actualizaciones y reajustes dispuestos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 163 de 18 de abril de 2005 (fs. 141-142), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso en el fondo y en la forma, en el que no diferencia la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, por cuanto solo realiza una relación de hechos y antecedentes, cual si se tratara de un memorial de expresión de agravios, situación inadmisible en el recurso extraordinario de casación; además que, no cita ninguna disposición legal como infringida ni diferencia las causales de procedencia para el recurso de casación en el fondo o en la forma establecidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Concluye solicitando incongruentemente, que el Tribunal de Justicia, se pronuncie por la casación en el fondo y en la forma del auto de vista recurrido, porque los fundamentos de hecho y derecho expuestos demuestran la equivocación de los juzgadores, que interpretando erróneamente los hechos y mal valorado la prueba, confirmaron la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Antonio Jiménez Añez
Demandado
Empresa de Trasporte Tránsito Internacional".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1165/2006Fuente oficial