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TSJ

AS/1165/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación, entrega de bien más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1165/2019-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Expediente: SC-120-19-S.

Partes: Luz María López Jiménez c/ Néstor Quirijota Tapia.

Proceso: Reivindicación, entrega de bien más daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Néstor Quirijota Tapia contra el Auto de Vista Nº 71/2019 de 18 de julio cursante de fs. 266 a 268 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, entrega de bien más daños y perjuicios, seguido por Luz María López Jiménez contra el recurrente; el Auto de concesión de 27 de septiembre de 2019 cursante a fs. 295; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de fs. 93 a 97 vta., ratificado a fs. 103 Luz María López Jiménez inició proceso ordinario de reivindicación, entrega de bien más daños y perjuicios acción dirigida contra Néstor Quirijota Tapia quien una vez citado con la demanda se apersonó y contestó de manera negativa por memorial de fs. 108 a 109 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2019 de 24 de enero, cursante de fs. 189 a 193 vta., donde el Juez Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal N° 1 de la Guardia - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda disponiendo en consecuencia que: el demandando Néstor Quirijota Tapia entregue completamente desocupado los dos inmuebles camino a Porongo con una superficie de 7777.02 m2 y 9788.79 m2 debidamente inscritos en Derechos Reales bajo las Matrículas Computarizadas N° 7011060038912 y N° 7013010000637 a la actora Luz María López Jiménez en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia bajo prevenciones de librar mandamiento de lanzamiento.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado Néstor Quirijota Tapia por memorial de fs. 198 a 201 fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 71/2019 de 18 de julio cursante de fs. 266 a 268, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el demandado por memorial de fs. 273 a 274 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política de Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luz María López Jiménez
Demandado
Néstor Quirijota Tapia.
Proceso
Reivindicación, entrega de bien más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2019AS/1165/2019-RAFuente oficial