Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1166
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Antonio Chiquie Dippo c/ Empresa Juvalgo Ltda...
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68-69, interpuesto por Antonio Chiquie Dippo contra el auto de vista Nº 040/2005 de 15 de marzo de 2005 (fs. 65-66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Juvalgo Ltda., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 4 de noviembre de 2002, (fs. 34(b)-35), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 y 9 de obrados, ordenando que Julio Valenzuela Gonzáles y Martha Fiorilo de Valenzuela, representantes legales de la Empresa "Juvalgo Ltda.", paguen a favor del actor, la suma de $us. 30.498,00.-, por concepto de indemnización, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 040/2005 de 15 de marzo de 2005 (fs. 65-66), se confirma la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una relación breve de la sentencia, solicita que de acuerdo a los "agravios" referidos y al existir interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley, se case en parte el auto de vista recurrido, declarando nula la prescripción determinada de oficio por la juez a quo, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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