Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1166/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: SC-169-16-A.
Partes: COTEL Ltda. c/ José Luis Quiroga Ottonello y otra.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: el recurso de casación cursante de fs. 939 a 959 vta., interpuesto por Carlos Xavier de Grandchant Salazar contra el Auto de Vista Nº 337/2016 de 05 de octubre, cursante de fs. 934 a 936, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contratos seguido por COTEL Ltda., contra José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Lacascio de Quiroga, las respuestas de fs. 962 a 970, la concesión de fs. 971, auto de admisión de fs. 978 a 979; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Decimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo de 11 de enero de 2016, cursante de fs. 840 a 843, declaró IMPROBADA las excepciones de oscuridad en la demanda y de prescripción; asimismo declaro IMPROBADA la excepción de desistimiento; y PROBADA las excepciones de cosa Juzgada y transacción.
Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 337/2016, confirmó el Auto apelado señalando que la documentación presentada por los excepcionistas consistente en copias legalizadas de las piezas procesales de resoluciones fiscales de rechazo de denuncias penales, acuerdo transaccional sobre las pretensiones demandadas por los hoy excepcionistas, es decir que existirían resoluciones con calidad de cosa juzgada relativas a la nulidad de los contratos que se demandan en el presente proceso, ya que existe la identidad de causa al establecer que tanto la demanda de cumplimiento de contrato, como el de nulidad de contrato emergen de la misma causa relativa a las transferencias de las cuotas de capital existiendo además identidad de objeto y sujetos, existiendo las condiciones establecidas en el art. 1319 del CC.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma.
Que el Tribunal de Alzada habría replicado de forma automática y sin ningún análisis ni fundamentación legal la resolución del Juez A quo soslayando su apelación y cuanto argumento legal presentaron, pasando por alto su recurso de apelación que tendría más de 33 puntos, sin que ninguno fuera refutado por la resolución de Alzada; pues habrían pasado por alto los reclamos referentes a que no existiría pronunciamiento so los errores contenidos en la resolución de Alzada, la denuncia de falta de motivación de la resolución de primera instancia; también no se habrían referido sobre la falta de pronunciamiento de un incidente de nulidad, tampoco se habrían referido sobre la denuncia de aplicación del D.S. 27757 ignorando analizar el objeto y causa de los proceso cuya documentación se adjunta, ignorando y soslayando la jurisprudencia orientadora; también se habría ignorado el reclamo efectuado respecto a que no sería posible interponer esta excepción de Cosa Juzgada sobre la base de procesos investigativos pues los fiscales no juzgarían y que las resoluciones dictadas por estos no causan Estado.
Que el Tribunal de Alzada habría declarado como probadas las excepciones de cosa juzgada y transacción; sin embargo el Ad quem no se refiere a la excepción de transacción declarada probada en la resolución de primera instancia y que además fue motivo de apelación deducido de su parte.
Que el Auto de Vista recurrido carecería de la más elemental motivación para confirmar la resolución apelada, sorprendiendo que la resolución recurrida se refiera única y oclusivamente a excepción de cosa juzgada obviando todas las demás excepciones; por lo que no existiría la mínima fundamentación legal que permita comprender y entender desde que punto de vista y cuales los motivos por los que se confirmó la resolución de primera instancia.
Fondo.
Que se tenga en calidad de casación los extremos denunciados como el per saltum en que habrían incurrida los de Lazada en el presente recurso por falta de motivación principalmente debido a que la causa de los contratos no podría ser confundida con la causa de las acciones judiciales y estas últimas no ameritarían que una acción no sea tenida como idéntica, solicitando se respecte la jurisprudencia ordinaria y constitucional por su carácter vinculante.
Que existiría vulneración al principio de congruencia, ya que el Auto de Vista se refiera solo a una de las excepciones y no hace referencia alguna sobre la excepción de transacción por lo que sería absolutamente incongruente, tampoco cumplirían con la búsqueda de la verdad material.
De la respuesta al recurso de casación.
Respecto al recurso de casación, los demandados en su respuesta señalaron que:
Señalan y aclaran que el acuerdo transaccional homologado por el Juez de la Causa mediante Auto de 20 de octubre de 2011; acuerdo transaccional no ha sido ni fue demandado de nulidad, pues no fue objeto de acción alguna, por ende el mismo fue plenamente aceptado por parte de COTEL; en cuanto y que en el caso presente se habría demostrado dentro las acciones penales a la excepción de cosa juzgada y transacción, en el caso presente las partes han establecido que el desistimiento de cualquier acción sea o admitido.
En tales antecedentes diremos que:
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