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TSJ

AS/1166/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1166/2019-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Expediente: PT-19-19-S.

Partes: Eusebio Villena Benítez c/ Cinthya Ángela Villena Juchani.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 258 a 262 vta., interpuesto por Christian Mario Demetrio Villena Rojas, Percy Francisco Villena Rojas, Sonia Leonor Villena Rojas de Castro contra el Auto de Vista Nº 140/2019 de 03 de septiembre, cursante de fs. 251 a 255, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Eusebio Villena Benítez contra Cinthya Ángela Villena Juchani, la contestación de fs. 266 a 267, el Auto de concesión de 07 de octubre de 2019 cursante a fs. 268, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 8 a 10 Eusebio Villena Benítez inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Cinthya Ángela Villena Juchani, quien pese haber sido citada, no compareció al presente proceso declarándose su rebeldía, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 46/2017 de 04 de octubre, cursante de fs. 196 a 200, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Potosí, declaró: IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eusebio Villena Benítez mediante memorial cursante de fs. 219 a 225 vta. la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 140/2019 de 03 de septiembre, cursante de fs. 251 a 255, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Christian Mario Demetrio Villena Rojas, Percy Francisco Villena Rojas, Sonia Leonor Villena Rojas de Castro según memorial cursante de fs. 258 a 262 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eusebio Villena Benítez
Demandado
Cinthya Ángela Villena Juchani.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2019AS/1166/2019-RAFuente oficial