Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1166/2023-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2023
Expediente: CH-118-23-S.
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado legalmente por Adhemar Carvajal Ruíz c/ Francisca Ampuero Andrade.
Proceso: Acción reivindicatoria y desapoderamiento legal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 136, interpuesto por Francisca Ampuero Andrade representada legalmente por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola, contra el Auto de Vista N° 347/2023 de 18 de octubre, que sale de fs. 114 a 122 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y desapoderamiento legal, seguido a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado legalmente por Adhemar Carvajal Ruíz contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 140 a 142 vta.; el Auto de concesión de 21 de noviembre de 2023, visible a fs. 143; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado legalmente por Adhemar Carvajal Ruíz, Alcalde de dicho municipio, mediante memorial de fs. 19 a 20, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria y desapoderamiento legal contra Francisca Ampuero Andrade, quien una vez citada, a través del escrito que corre de fs. 28 a 30, respondió de forma negativa y opuso excepciones de falta de interés legítimo e improponibilidad de la demanda; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 65/2023 de 06 de septiembre, que corre de fs. 67 a 73, por el que el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Monteagudo declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y desapoderamiento legal.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Francisca Ampuero Andrade, a través de memorial obrante de fs. 75 a 85 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 347/2023 de 18 de octubre, saliente de fs. 114 a 122, el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 65/2023 de 06 de septiembre, saliente de fs. 67 a 73.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisca Ampuero Andrade representada legalmente por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola, mediante escrito de fs. 131 a 136, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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