Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1167
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Letty Becerra Roca c/ Empresa Hotelera "La Hostería".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 123-124, interpuesto por Carlos Antonio Ormachea Zalles, en representación de la Empresa Hotelera "La Hostería" contra el auto de vista de 13 de julio de 2005 (fs. 119-120) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Letty Becerra Roca contra el recurrente, la respuesta de fs. 127-128, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 10/2005 de 1º de junio de 2005 (fs. 96-98), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas, ordenando al demandando, pague a favor de la actora la suma de $us. 4.667,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista de 13 de julio de 2005 (fs. 119-120), fue confirmada totalmente la sentencia apelada y auto complementario de fs. 100 vta., que ordena el pago de $us. 4.067, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 123-124), expresando el demandado en breves líneas que recurre de nulidad y casación, expresando que los Vocales además de interpretar de manera equivocada las normas legales laborales y los hechos, han violado e infringido el art. 150 del Cód. Proc. Trab., así como el art. 16 parágrafo II) de la C.P.E., art. 1.287 del Cód. Civ. y art 399 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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