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TSJ

AS/1167/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1167/2015 - L Sucre: 21 de Diciembre 2015 Expediente: LP-137-11-S Partes: Celia Ramos Flores c/ Banco Mercantil Santa Cruz, Nilda Ramos de

López, Margarita Juana Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza Proceso: Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda

Propiedad Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 601 y vta., formulado por Celia Ramos Flores, contra el Auto de Vista Nº S-304, de 8 de junio de 2011, cursante de fs. 590 a 591, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda Propiedad., seguido por Celia Ramos Flores, contra Banco Mercantil Santa Cruz, Nilda Ramos de López, Margarita Juana Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza; respuestas de fs. 603 a 605 (Margarita Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza), de fs. 608 a 610 (Banco Mercantil Santa Cruz S.A.) concesión de fs. 611, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 235, 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 538 a 544 y vta., por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 2-3, aclarada y ampliada a fs. 74-75, fs. 85, 86 y 87 interpuesta por Celia Ramos Flores, con Auto complementario de fs. 548, de 22 de enero de 2010.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celia Ramos Flores mediante memorial de fs. 553 a 555 y vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 590 a 591, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 235/2009, de fs. 538-544 así como el Auto Complementario.

Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Celia Ramos Flores, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Bajo el subtítulo de Casación en el fondo, refiere en su primer punto a manera de referencia, lo razonado en la Sentencia de primer grado, desglosando ese examen en once puntos. Luego ingresa a describir lo que el Auto de Vista hubiera fundamentado, para finalmente en al apartado III señalar “Errores in iudicando”, señalando que antes de cumplir con lo previsto por el art. 258-2) del C.P.C., partirán de la premisa; “El Banco Mercantil Santa Cruz S.A no hubiera otorgado el préstamo con garantía hipotecaria de $us. 175.000 a favor de Nilda Ramos de López si el poder no se hubiera alterado sustituyendo la expresión “Banco Boliviano Americano” por la expresión “cualquier banco del país”. Respecto de lo anterior refiere la recurrente que;

1.- La Sentencia confirmada por Auto de Vista incurre en aplicación indebida del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no cumpliría el principio de congruencia, no tendría como fundamento de hecho afirmado por su parte al sostener que no hubieran demostrado de su parte el origen de la adulteración del poder y la persona que lo hubiera hecho y si lo hubiera hecho con o sin su consentimiento, encontrando en ello que la Sentencia no recaería sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sino sobre hechos introducidos ilegalmente por el Juez cuando estuviera prohibido esa situación, que en ningún momento habrían afirmado que se requería establecer cual el origen de la adulteración o quien lo hubiera hecho, por lo que la manifestación hecha por el Juez la consideran injusta, que entre las facultades otorgadas en el poder estuviera patente la adulteración de la afirmación Banco Boliviano Americano por el de cualquier entidad bancaria de ese país.

Considera muestra de aplicación indebida de la ley, porque de manera dolosa se habría introducido hechos jamás sustentados en la demanda, preguntándose cómo se podría refrendar algo que es notorio evidente y manifiesto. Peor dice cuando el mismo Juez manifestaría sobre la evidencia de falsedad ideológica, y si se necesitaba una prueba adicional para demostrar lo notorio.

2.- Afirma que existe errónea apreciación de la prueba, que haría viable el recurso de casación al tenor de lo establecido por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, en razón a que se trataría de un “error de derecho” sostener que no era suficiente los documentos de fs. 5 y 6 donde se ve manifiestamente la falsificación, señalando las pruebas que a su criterio fueran evidentes, que fuera obvio que no fue con su consentimiento la referida adulteración del contenido del poder, y los documentos que señala están insertos de fs. 5 y 6 así como de fs. 451 harían plena fe al tratarse de documentos públicos. Señala que existe error de derecho toda vez que en la valoración de la prueba se le habría negado la calidad de plena prueba que no necesitaría corroboración de otro medio de prueba, conforme al art. 1289 y 1334 del Código Civil, y haber formado convicción directa y personal de la adulteración en la inspección judicial. Además dice que existe una apreciación errónea del hecho al existir razonamiento sobre la adulteración al indagar sobre el autor de la misma. Redunda sobre el tema y cuestiona sobre el error de hecho que fuera manifiesto, que se complementaría por error de derecho al negarle valor probatorio, y que regiría la prueba tasada, que el razonamiento del Juez fuera errado en su conclusión, pues el fraude se habría comprobado.

3.- que la parte final de la Sentencia se analizaría cada una de las causales invocadas en la demanda, y hace énfasis en lo previsto por el art. 489 en relación al 549-3) del Código Civil, porque estaría acreditada la causa ilícita existiendo con consecuencia errónea interpretación de ambas normas, considerando que la causa fuera ilícita cuando en el presente caso, el orden público y las buenas costumbres consideran delito la falsedad ideológica refiriendo al Código Penal.

Se habría interpretación errónea del art. 489 en su última parte, acude a lo previsto por el art. 809 del Código Civil en su contenido y que exigiría un mandato especial y expreso, y a falta de esto habría causa ilícita porque la adulteración se habría hecho para eludir dos normas de carácter imperativo, se habría probado entonces la causal prevista por el art. 549-3) del Código Civil. Es más dice, habría errónea interpretación del art. 811 del Código Civil cuando señalara el Auto de Vista que el mandato no solo comprende los actos para los cuales se han conferido sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento. Que referiría a actos no señalados pero que tuvieran que ver con el contenido del mandato, que el mandatario no podría hacer nada más allá de lo que se le prescribió en la demanda, no podría excederse del contenido del mandato, en el caso habría mandato expreso de acudir al Banco boliviano Americano y no cualquier entidad bancaria, de manera que Nilda Ramos de López al cometer un hecho ilícito habría ido más allá del contenido expreso del mandato, que fuera causa de nulidad.

Concluye solicitando conceder el recurso, a fin de dictar Resolución casando el Auto de Vista y se declare la nulidad que detalla a continuación.

De la respuesta al recurso de casación por Margarita Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza:

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"... resulta sin sustento lo alegado por la recurrente, por consiguiente no existe la concurrencia de la causal 3) del art. 549 del Código Civil, pues el mandato se cumplió conforme al objeto encargado y como se dijo en definitiva era la de “hipotecar” el bien inmueble, no existiendo exceso como entiende la actora, y el hecho de que haya inserción consentida o no por parte de la poderdante respecto a la entidad bancaria a la que debiera acudir, no fue el objeto mismo del mandato, es decir no se actuó con ese poder a realizar otras operaciones que pudieran afectar la esencia misma de lo instruido".

Datos del proceso

Demandante
Celia Ramos Flores
Demandado
Banco Mercantil Santa Cruz, Nilda Ramos de
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2015AS/1167/2015Fuente oficial