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TSJ

AS/1167/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1167/2019-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Expediente: O-42-19-S.

Partes: Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce c/ Trifon Zepita Llampa, Nelson Villca Itamari, Félix Condori Villca, Victoria Mamani Quispe, Catalina Calderón Paco, Juana Chinche de Ajhuacho y Norah Fernández Fernández.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Calderón Paco cursante de fs. 782 a 783 contra el Auto de Vista N° 216/2019 de 05 de septiembre cursante de fs. 767 a 771 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce contra la recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 788 a 789, el Auto de concesión N° 46/2019 de 11 de octubre cursante a fs. 794, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda cursante de fs. 52 a 55, Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce iniciaron demanda ordinaria de reivindicación; acción dirigida contra Trifon Zepita Llampa, Nelson Villca Itamari, Félix Condori Villca, Victoria Mamani Quispe, Catalina Calderón Paco, Juana Chinche de Ajhuacho, Norah Fernández Fernández quienes una vez citados contestaron negativamente y plantearon acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 109/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 707 a 715 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda con relación a la codemandada Norah Fernández Fernández al no haber evidenciado que la mencionada ciudadana estuviera ocupando algún predio de dominio de la parte demandante. Asimismo, declaró sin lugar al pago de daños y perjuicios demandados accesoriamente al no haberse evidenciado a lo largo del proceso prueba alguna que mínimamente pueda evidenciar estos extremos.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Catalina Calderón Paco mediante memorial de fs. 721 a 723, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 216/2019 de 05 de septiembre cursante de fs. 767 a 771 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por carecer de agravios.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Catalina Calderón Paco según memorial cursante de fs. 782 a 783 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce
Demandado
Trifon Zepita Llampa, Nelson Villca Itamari, Félix Condori Villca, Victoria Mamani Quispe, Catalina Calderón Paco, Juana Chinche de Ajhuacho y Norah Fernández Fernández.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2019AS/1167/2019-RAFuente oficial