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AS/1167/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

SABSA a través de sus representantes sostiene que el Tribunal de alzada sólo se refirió a aspectos de forma, sin responder a su denuncia sobre el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del CPP, formulada en apelación restringida, añade, que también son insuficientes los argumentos d...

Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1167/2022-RRC

Sucre, 12 de septiembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 192/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, a fs. 1193-1198 vta., Gabriela Paola Morón Villaroel representando a la Gerencia Regional de la Empresa SABSA Nacionalizada Servicios Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), impugna el Auto de Vista 44 de 16 de abril de 2021, a fs. 1157-1160 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las representaciones departamentales en Santa Cruz del Consejo de la Magistratura y la Procuraduría General del Estado, el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Lorenzo Salvatierra Algarañaz, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/20 de 17 febrero de 2020, en fs. 1084-1096, el Tribunal de Sentencia Doceavo de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Lorenzo Salvatierra Algarañaz absuelto de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, dando aplicación al supuesto contenido en el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) al considerar la existencia de “duda razonable con relación a la punibilidad por no haberse acreditado…con elementos…sólidos…la responsabilidad del acusado” (sic)

II.2. Apelación restringida.

Con aquel resultado, los representantes del Consejo de la Magistratura, la Procuraduría General del Estado y SABSA, formularon recursos de apelación restringida, que puestos a conocimiento de la Sala Penal Primara del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivaron la emisión del Auto de Vista 44 de 16 de abril de 2021, que declaró la inadmisibilidad del recurso opuesto por los representantes del Consejo de la Magistratura, así como la admisibilidad e improcedencia de las demás acciones, a cuyo efecto la Sentencia de grado fue confirmada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 238/2022-RA de 11 de abril, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

SABSA a través de sus representantes sostiene que el Tribunal de alzada sólo se refirió a aspectos de forma, sin responder a su denuncia sobre el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del CPP, formulada en apelación restringida, añade, que también son insuficientes los argumentos de resolución de los reclamos inherentes a los numerales 5) y 6) de aquella norma, situaciones que en conjunto, en perspectiva de la parte recurrente, atentan el debido proceso en lo que es la debida fundamentación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

IV.1. Alegatos en casación

La entidad recurrente basa su pretensión alegando:

(el) tribunal de apelación se limitó a recoger lo dicho en la sentencia, sin hacer mayores aportes, pese a que dicho requisito no puede ser suplido por la simple referencia efectuada de la parte introductoria de la sentencia, tampoco por la acusación…

…de la lectura de la sentencia recurrida solo se evidencia una parte muy pequeña de la enunciación de los hechos…toda vez que solo se hace referencia o se limita a realizar una simple relación de los hechos y transcripción de las declaraciones…así como un listado de la prueba documental. Sin tomar en cuenta que la condición configurativa de la falsedad, que es el perjuicio, si se ha cumplido puesto que el acusado en su condición de funcionario judicial...tomando en cuenta el interés considerable, debió hacer una nota o informe de aclaración para modificar la foliatura| y así evitar todo lo acontecido…lo que de sobremanera…denota una falta de enunciación y hechos objeto del juicio…

…de la lectura de la sentencia…se constata…el defecto del numeral 5) del art. 370 del CPP, puesto que los jueces del tribunal inferior han omitido realizar una correcta fundamentación descriptiva de las pruebas documentales de cargo como de descargo, conformándose tan solo en hacer mención a que se habrían judicializado…sin haber hecho mención o descripción de ninguna…

En el Auto de Vista impugnado “no consta que el tribunal inferior hubiera realizado una correcta descripción de los medios…probatorios…en especial de las…documentales de cargo…

El Tribunal de alzada únicamente realizó “consideraciones de forma para evitar pronunciarse sobre el fondo del recurso…de SABSA…además habría señalado…que no existe demostrado un perjuicio o un daño económico al Estado, sin haberse pronunciado sobre los agravios denunciados…

…los Vocales…omitieron pronunciarse sobre el agravio denunciado en el numeral 3) del art. 370 del CPP, además de no dar respuesta debidamente fundamentada a los agravios denunciados por SBSA relacionado con los numerales 5 y 6 del antes mencionado artículo, porque tan solo fundamentaron que no se había demostrado el perjuicio a SABSA para resolver ambos numerales, sin mencionar si existía o no la falta de fundamentación probatoria, descriptiva o analítica, ni mucho menos si existió una defectuosa valoración de la prueba de cargo” (sic)

IV.2. Doctrina legal contenida en el precedente invocado

La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, con motivo a resolver los siguientes reclamos:

“…el procesado refiere que el Auto de Vista no absolvió todos los puntos apelados…

…refiere que las denuncias señaladas, constituirían una actividad procesal defectuosa…al declarar improcedente el recurso sin exponer sus fundamentos es ilegal toda vez que no cumple con las exigencias de los artículos 411, 412 y 413 del Código de Procedimiento Penal.”

En el análisis de fondo el Tribunal de casación, advirtió el mérito de las reclamaciones al señalar que:

“…la acusadora particular, denunció defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva; advirtiéndose que el fallo de alzada, incurre en falta de fundamentación, ya que por una parte, transcribe la relación de hecho del fallo del a quo, y por otra hace una relación probatoria y que de ninguna manera absuelve los puntos y agravios denunciados en los recursos de las partes…

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
SABSA, representaciones departamentales en Santa Cruz del Consejo de la Magistratura y la Procuraduría General del Estado, el Ministerio Público
Demandado
Lorenzo Salvatierra Algarañaz
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2022AS/1167/2022-RRCFuente oficial