Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1168/2015
Sucre: 21 diciembre 2015
Expediente: SC - 30 – 15 – A
Partes: Gregorio, Ponciano y Vicente Lazcano Ortiz. c/ Leopoldo Lazcano
Ortiz y Mamerto Rosso Flores.
Proceso: División y partición de bien hereditario, entrega de lote o hijuela,
rendición de cuentas y entrega de frutos civiles.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 810 a 812 interpuesto por Fernando Lazcano Robles en representación de Gregorio Lazcano Ortiz contra el Auto de Vista–Resolución Nº 264/14 de 15 de diciembre de 2014 de fs. 806 a 808, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de división y partición de bien hereditario, entrega de lote o hijuela, iniciado como voluntario y convertido en contencioso, seguido por Gregorio Lazcano Ortiz, Ponciano Lazcano Ortiz y Vicente Lazcano Ortiz, contra Leopoldo Lazcano Ortiz y Mamerto Rosso Flores; la respuesta al recurso de fs. 815 y vta.; el Auto de concesión de fs. 816; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso inicialmente como voluntario y posteriormente convertido en contencioso por la oposición de uno de los demandados, suscitándose en su tramitación una serie de incidentes, incluso querellas penales, hasta que finalmente las partes litigantes (excepto Gregorio Lazcano Ortiz) mediante memorial de fs. 766 y 771 desisten del proceso, habiendo sido aceptado dicho desistimiento por la Juez de la causa mediante Auto Nº 132/14 de 25 de septiembre de 2014 de fs. 778, dando por concluido de manera extraordinaria el proceso, disponiendo el levantamiento de todas las medidas precautorias.
I.2.- Apelado el indicado Auto por Fernando Lazcano Robles (apoderado del demandante Gregorio Lazcano Ortiz), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 264/2014 de 15 de diciembre de 2014 de fs. 806 a 808, confirmó en todas sus partes la resolución apelada; en contra de esta resolución Fernando Lazcano Robles interpuso recurso de nulidad y casación.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del entrabado y confuso recurso de casación se puede resumen lo siguiente:
El apoderado del recurrente manifiesta existir contradicción en los considerandos en la forma y en el fondo contribuyendo al petitorio de contrario conculcando los arts. 16.II y 116.X de la CPE, relativo al derecho a la defensa, publicidad, irrespeto al debido proceso.
Indica que el Auto de Vista vulnera sus derechos al debido proceso en el fondo y en la forma ya que el Tribunal habría dado aplicación a la letra muerta del art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; manifiesta que su persona señaló el Auto de saneamiento del proceso (fs. 459) en el cual el Juez Ad-quo reconoció a su padre y poderdante Gregorio Lazcano Ortiz como demandante y en esa condición debe ser quien desista del proceso, no quien acepte porque no sería el demandado y los de instancia al aceptar el desistimiento habrían incurrido en una franca violación e incongruencia entre el Auto de fs. 459 (saneamiento) y el de fs. 776 (desistimiento).
Indica que el Tribunal para darle la forma de congruencia, habría procedido a la aplicación estricta del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. extrañando la falta de expresión de fundamentación de agravios e incumplimiento del art. 227 del mismo cuerpo legal, señalando como jurisprudencia vinculante a la SC. 0863/2003-R manifestando que el Tribunal Ad-quem no puede ir más allá de lo pedido.
Que el Auto de Vista es reflejo de la solicitud de contrario que cursa a fs. 801-802; que su persona citó y trascribió inextenso como parte de su fundamentación la Sentencia Constitucional (0651/2014) en su memorial de apelación contra el Auto Nº 132/14 de fs. 778, sin embargo se habría constituido en un “bumerang” en su contra.
Que el Auto de Vista habría señalado como parte de su fundamentación y motivación la Sentencia Constitucional Nº 0863/2003, misma que estaría justamente relacionada con el presente caso referente a que el Tribunal de alzada que se apartó del art. 236 CPC, extralimitándose de su competencia al resolver aspecto no apelados y que no fueron objeto de la resolución del inferior.
Indica que el Ad-quem le habría negado su derecho de petición expresados como agravios sufridos en el Auto Nº 132 conculcando su derecho constitucional al debido proceso al no ingresar al análisis de los agravios esgrimidos de manera clara y precisa en su memorial de apelación de fs. 781-784.
En base a esos antecedentes indica que interpone recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo.
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