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TSJ

AS/1169/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1169

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Alonso Caballero Calbimonte c/ Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 255-256, interpuesto por Alvaro Giraldo Pabón, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), contra el auto de vista No. 58/05 SSA-I de fecha 8 de abril de 2005 (fs. 240-241), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Alonso Caballero Calbimonte contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 258-259, el dictamen fiscal de fs. 262, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 67/2002 el 30 de octubre de 2002 (fs. 215-219), declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo que el representante legal de la institución demandada cancele a favor del actor de beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta, la suma de Bs. 135.678,73 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992; luego, a solicitud del actor, por auto de 10 de diciembre de 2002 (fs. 221), se complementó la parte resolutiva condenando con costas, manteniendo firme y subsistente los demás términos de la sentencia.

En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No. 58/05 SSA-I de fecha 8 de abril de 2005 (fs. 240-241), revocó en parte la sentencia de 30 de octubre de 2002, excluyendo el pago de las costas y manteniendo firme y subsistente en los demás aspectos reconocidos.

Dicho fallo motivó que el representante de la institución demandada, representada por el recurrente nombrado, interpone recurso casación en el fondo para solicitar se anule obrados; expresando que el actor pretende el pago de beneficios sociales en perjuicio del Estado; que al ser designado Presidente interino del FNDR mediante Resolución Suprema No. 217084 por el Presidente de la República, luego a un mes y días, por otra R.S. No. 218093, el 13 de agosto del 97 se designo para el mismo puesto al Sr. Oscar Ponce Blanco, que este cambio de autoridad en la institución es atribución del Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el art. 96 num. 14) de la C.P.E.; que al no existir despido intempestivo, tampoco corresponde el pago de desahucio, además que ya fue cancelado los beneficios sociales; finalmente que no elevó en consulta la sentencia; por lo tanto impetra en su recurso de casación en el fondo, la nulidad de obrados hasta la sentencia de primera instancia, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Alonso Caballero Calbimonte
Demandado
Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1169/2006Fuente oficial