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TSJ

AS/1169/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otro
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1169/2015 - L

Sucre: 21 de Diciembre 2015

Expediente: LP-141-11-S

Partes: Jesús Juan Zurita Morales c/ Favio Antonio Chipana Condori

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otro

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Jesús Juan Zurita Morales cursante de Fs. 291 a 295 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 217, de fecha 27 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de la Paz, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública y otro seguido a instancia de Jesús Juan Zurita Morales contra Favio Antonio Chipana Condori, la respuesta del recurso de fs. 298 a 299, la concesión de fs. 300, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de documento, manifestando que nunca intervino en la Escritura Pública Nº 405, de fecha 8 de diciembre de 2003, por la que se pretende atribuirle una deuda que jamás contrajo por el monto de $us. 10.000.- documento que sirvió de base para iniciarle un proceso coactivo, el cual se encuentra con Sentencia ejecutoriada. En ese sentido al no haber existido consentimiento y amparado en el art. 549 incs. 3) y 5) del Código Civil solicita la nulidad de la Escritura Pública Nº 450/2003. Igualmente indica que existe causa ilícita en la suscripción de la minuta y Escritura Pública, por cuanto no dio su consentimiento, solicitando la nulidad de la Sentencia Nº 227/2005 expedida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil dentro del proceso coactivo, por haber sido emitida en base a una Escritura Pública falsa, pidiendo se ordene la cancelación en Derechos Reales del Asiento B-6, de fecha 9 de julio de 2003, consignado en la Partida computarizada Nº 01144373 y la exclusión del Libro Tomás de razón de la Resolución cuya nulidad se solicita, más el pago de costas judiciales.

Citado el demandado contesta negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional en base a los fundamentos de la respuesta pidiendo se declare probada la reconvención y subsistente en toda forma de derecho la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, así como la Sentencia Nº 227/2005 de 11 de mayo de 2005.

Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha 19 de Octubre de 2007, cursante de fs. 143 a 145 y vta., por la que declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 19 a 21 y probada la acción reconvencional de fs. 24 a 26 y vta. Por consiguiente, subsiste la Escritura Pública Nº 405/2003 de fecha 8 de diciembre de 2003, extendida por ante el Notario de Fe Pública Dr. Luis Tórrico Tejada, relativa al préstamo de dinero con garantía hipotecaria, otorgada por Favio Antonio Chipana Condori en favor de Jesús Juan Zurita Morales por la suma de $us. 10.000 así como la Sentencia Resolución Nº 227/2005 de 11 de mayo de 2005 dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil. Sin costas, de conformidad a lo previsto por el art. 198-III del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida Sentencia el demandante Jesús Juan Zurita Morales interpuso recurso de apelación cursante de fs. 179 a 183, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronuncio Auto de Vista Nº S -157, de fecha 11 de mayo de 2009, por el cual anuló el proceso hasta fs. 136 de obrados porque el estudio grafotécnico de las firmas estampadas en la apertura de cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Sol, fue efectuado dentro del plazo previsto por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil y que la providencia de fs. 136, de fecha 19 de septiembre de 2007, la cual refiere no haberse presentado el informe pericial hasta dicha fecha es inapropiado puesto que no consta en obrados un término que hubiese otorgado el Juez para su presentación.

En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva Sentencia Nº 358, de fecha 6 de mayo de 2010 cursante se fs. 245 a 248 y vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 19 a 21 y probada la acción reconvencional de fs. 24 a 26 y vta., aclarada a fs. 38 y vta., por consiguiente subsistente la Escritura Pública Nº 405/3003, de fecha 8 de diciembre de 2003, extendida por ante Notario de Fe Pública Dr. Luis Torrico Tejada, relativa al préstamo de dinero con garantía hipotecaria otorgada por Fabio Antonio Chipana Condori en favor de Jesús Juan Zurita Morales por la suma de $us. 10.000 dólares, así como la Sentencia Resolución Nº 227/2005, de fecha 11 de mayo de 2005 emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil sin costas, por ser juicio doble.

Deducido el recurso de apelación cursante de fs. 253 a 256 y vta., por el demandante Jesús Juan Zurita Morales, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº 217/2011, por el cual confirmó la Sentencia sin costas por no ser respondido el recurso de apelación.

Contra la Resolución de Alzada Jesús Juan Zurita Morales interpone recurso de casación en el fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:

Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto al informe pericial de documentología con referencia al protocolo y minuta que corresponde a la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, realizado por el My Gary Omonte Vera en fecha 4 de Octubre de 2005, cumple con el art. 1311 del Código Civil el mismo que fue presentado en calidad de prueba preconstituída, de conformidad al art. 330 del Código Procedimiento Civil, el cual demuestra claramente que la Escritura Pública Nº 405/2003 es falsa por cuanto su persona no participó en la suscripción de dicho documento.

Afirma que la Escritura Pública que está acusada de nulidad no tiene objeto porque el objeto de la obligación es que el acreedor entregue al deudor el dinero y el deudor recepcione el mismo, sin embargo, no recibió dinero alguno y tampoco conoció a su supuesto acreedor, porque está demostrado que la apertura de cuenta de ahorro No 106412052490 tampoco fue realizada por su persona, sino por el contrario su nombre ha sido utilizado por el acreedor inescrupulosamente, así como se fraguo documento para hacerle aparecer como deudor de una obligación que jamás contrajo. En conclusión el informe pericial determina que las firmas estampadas en dichos documentos no corresponden a su persona.

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Criterio

"... este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no puede convalidar un documento de préstamo de dinero, originado en un hecho ilícito, ya que se ha probado la falsificación de la firma de la minuta y el protocolo notarial de la Escritura Pública de préstamo de dinero Nº 450/2003, infracción que genera alteración al orden jurídico y por lógica consecuencia reproche porque entra en pugna con el interés público y los principios y valores morales consagrados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilicito penal este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito, es decir que ante la evidencia de la falsificación de un contrato, se entiende que este nunca nació a la vida jurídica y convalidar o ratificar la validez de un contrato cuyo origen es una ilicitud (falsificación) supondría generar un caos al ordenamiento jurídico, por contravención a los principios y valores consagrados en el art. 8 de la C.P.E., por lo que la falsedad de un acto habilita su invalidación por la vía de nulidad por su manifiesta ilicitud".

Datos del proceso

Demandante
Jesús Juan Zurita Morales
Demandado
Favio Antonio Chipana Condori
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otro
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Causales / Falsificación de documentosDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Fuerza probatoria
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2015AS/1169/2015Fuente oficial