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TSJ

AS/1169/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Prescripción Extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1169/2019-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Expediente: LP-132-19-S.

Partes: COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño c/ CAJA NACIONAL DE SALUD representada legalmente por José Rene Bustillos Calderón.

Proceso: Prescripción Extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 222 a 225, interpuesto por Juan Carlos Meneses gerente general de la CAJA NACIONAL DE SALUD representado legalmente por Alberth Orlando Balboa Balboa, contra el Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen, seguido por la COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño contra la institución recurrente; la contestación de fs. 227 a 231 vta., el Auto de concesión de 16 de octubre de 2019 cursante a fs. 236; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 23, subsanada de fs. 28 a 31 vta., 42 y vta., 45 a 47 y de fs. 49 a 54 la COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño inició proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen; acción dirigida contra la CAJA NACIONAL DE SALUD representada legalmente por José Rene Bustillos Calderón, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 60 y vta., contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 443/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 161 a 165, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA la demanda principal. Asimismo, RECHAZÓ el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la CAJA NACIONAL DE SALUD.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Juan Carlos Meneses Copa Gerente General de la CAJA NACIONAL DE SALUD mediante memorial cursante de fs. 176 a 177 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 217 a 219, que CONFIRMÓ la sentencia apelada y REVOCÓ el Auto de complementación y enmienda a fs. 173 vta., de 20 de octubre de 2017 y en su mérito dispuso NO HA LUGAR a las costas por ser parte demandada en el proceso la entidad estatal de salud.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Carlos Meneses gerente general de la CAJA NACIONAL DE SALUD representado legalmente por Alberth Orlando Balboa Balboa, según memorial de fs. 222 a 225, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño
Demandado
CAJA NACIONAL DE SALUD representada legalmente por José Rene Bustillos Calderón.
Proceso
Prescripción Extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2019AS/1169/2019-RAFuente oficial