Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1170
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Carmelo Quispe Conde c/ Empresa "CENTAURO" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 206-207, interpuesto por Juan Carlos Vilaseca González, representante de la Empresa Centauro S.R.L., contra el auto de vista Nº 107/05 de 28 de mayo de 2005, (fs. 201-202), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Carmelo Quispe Conde, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 210-211, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 008/2004, el 24 de enero de 2004 (fs. 183-186), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1-3, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele al actor, la suma de Bs. 1.439,22.-, por concepto de vacaciones por dos gestiones, aguinaldo en duodécimas y sueldos devengados.
En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº 107/2005 de 28 de mayo de 2005, (fs. 201-202), se revoca en parte la sentencia apelada, modificándola y disponiendo que la empresa demandada cancele al actor Bs. 18.269.-, por indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación, aguinaldo y devolución de gastos.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 206-207, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que fundamenta que recurre de casación o nulidad en el fondo, refiriendo que la primera nulidad absoluta se encuentra a fs. 43 vta., porque e calificó la relación procesal, sin haber determinado su rebeldía; que en cumplimiento de la carga probatoria que le corresponde, demostraron que la empresa C.B.N., les descontó por sacos de malta mojados, que se encontraban a cargo del actor, empero, ignorando dicho aspecto y violando los arts. 3º incs. h) y j), 154 y 159 del Cód. Proc. Trab., el Tribunal ad quem se apartó de las presunciones e indicios previstos por los arts. 179 y 197 del indicado Cód. Proc. Trab., sin considerar el principio de primacía de la realidad, dictando una resolución parcializada a favor del ex trabajador, pese a que cometió infracciones laborales e incluso delitos, incurriéndose por ello, en violación a su derecho de defensa y aplicación indebida la Ley laboral, al haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. No se consideraron tampoco, las planillas de los últimos meses donde constan los salarios del demandante y por el contrario se tomó en cuenta el sobre de un presunto pago correspondiente a agosto de 1999; es decir de cuatro años antes de la conclusión de la relación laboral, aspecto que constituye un atentado contra la inversión de la prueba. En similar error se incurrió al imponer el pago del desahucio, si el demandante, luego de haber provocado los daños denunciados, voluntariamente determinó nunca más volver al trabajo. Por último se dispuso indebidamente, sin respaldo legal alguno, la devolución de gastos, pese a que éstos no se encuentran dentro de los beneficios sociales.
Concluyó solicitando, que este Tribunal debe casar el auto de vista o debe anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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