Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1170/2015
Sucre: 21 de diciembre 2015
Expediente: P-3-15-S
Partes: Marina Cortez Mojica Vda. De Rodríguez c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales
y Clara Edith Rodríguez Morales.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Marina Cortez Mojica Vda. de Rodríguez, cursante de fs. 199 a 202 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 8/2015 de fecha 12 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de división y partición de bienes, seguido a instancia de Marina Cortez Mojica Vda. de Rodríguez contra Raúl Ariel Rodríguez Morales y Clara Edith Rodríguez Morales, la respuesta de fs. 205 vta., la concesión de fs. 206, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Cortez Mojica demanda división y partición de bienes gananciales dentro de la unión conyugal libre o de hecho que hubiere con el extinto Raúl Rodríguez Quiroga argumentando haber convivido con él desde el año 1988 hasta el 10 de agosto de 2013, señala que existen bienes comunes como una vagoneta, 202 cabezas de ganado y una propiedad denominada Santa Clara., pide se declare probada la demanda y se disponga la división de bienes comunes.
Citados los demandados responden por separado solicitando se rechace la demanda porque la demandante no especifica ni presenta documentación que bienes adquirieron y también interponen excepciones de incapacidad, impersonería en los demandados, litispendencia, oscuridad y contradicción, las mismas que son rechazadas por Auto de fecha 7 de marzo de 2014 por haber sido presentadas en forma extemporánea.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia 51/2014, de fecha 6 de Octubre de 2014, cursante de fs. 142 a 144 vta., de obrados por la cual declaró probada la unión conyugal libre o de hecho de María Cortez Mojica y el extinto Raúl Rodríguez Quiroga. Se declara como bienes comunes o gananciales el 50% de lo siguientes bienes a) Vehículo marca Mitsubishi con placa de control Nº 4655 y 202 cabezas de ganado y una yegua inventariadas en el acta de fs. 57. En ejecución de sentencia se procederá a la división de los bienes comunes entre la parte demandante y los herederos del cuyus, descritos precedentemente. Salvo acuerdo de partes.
Contra la referida Sentencia Julio Inca en representación de Raúl Ariel Rodríguez Morales, Clara Edith Rodríguez Morales interpuso recurso de apelación en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Auto de Vista Nº 8/2015 de fecha 12 de enero de 2015, cursante de fs. 194 a 195 vta. Por el cual revoca en parte la Sentencia, cambiando solamente el tenor del 2-b) de la parte dispositiva de la Sentencia en el sentido de que se declara como bienes comunes gananciales el 50% de las cabezas de ganado y la yegua inventariadas en el acta de fs. 27, previa exclusión, en ejecución de Sentencia, de las que tuvieran la marca AR de propiedad de Adalberto Rodríguez Quiroga, sin costas.
Contra esta resolución de Alzada la demandante Marina Cortez Mojica Vda de Rodríguez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
La recurrente denuncia que después del decreto de Autos no pueden presentarse nuevos documentos, sin embargo, fue presentada la tercería de dominio excluyente la misma que fue rechazada, sin embargo, sus probidades han valorado y dan probado el derecho propietario de Adalberto Rodríguez, sin que sea parte en el proceso es decir el Auto de Vista es incongruente.
Indica que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación porque existen hechos como las marcas de ganado R y RA si fueron remarcados o no, existiendo hechos a probarse sobre el derecho propietario de Adalberto Rodríguez indica que no es parte en el proceso.
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