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TSJ

AS/1170/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1170/2019-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Expediente: LP-134-19-S.

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara y Luciano David Acarapi Aruquipa c/ Guilberto Quispe Chipana y Lucas Jaime Llanos Quispe como dirigentes de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Bolívar “A”.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 307 vta., interpuesto por Guilberto Quispe Chipana, contra el Auto de Vista Nº 560/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 250 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre reivindicación, seguido por Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representados legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara y Luciano David Acarapi Aruquipa contra el recurrente y Lucas Jaime Llanos Quispe como dirigentes de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Bolívar “A”; la contestación de fs. 312 a 313, el Auto de Concesión de 7 de octubre de 2019 a fs. 314; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 85 a 105, subsanada de fs. 115 a 119, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representados legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara y Luciano David Acarapi Aruquipa, inició un proceso de reivindicación, acción dirigida contra Guilberto Quispe Chipana y Lucas Jaime Llanos Quispe como dirigentes de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Bolívar “A”, quienes una vez citados conforme memorial cursante de fs. 153 a 156 contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 96/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 196 a 200 y vta., pronunciada por el Juez Octavo Público, Civil y Comercial del departamento de La Paz, que declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Guilberto Quispe Chipana, mediante memorial cursante de fs. 207 a 211 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Vista Nº 560/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 250 a 253 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 96/2017 de 7 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Guilberto Quispe Chipana según memorial cursante de fs. 302 a 307 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara y Luciano David Acarapi Aruquipa
Demandado
Guilberto Quispe Chipana y Lucas Jaime Llanos Quispe como dirigentes de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Bolívar “A”.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2019AS/1170/2019-RAFuente oficial