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TSJ

AS/1170-A/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2024Civil
Proceso
Acción de repetición
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1170-A/2024-RA

Fecha: 14 de octubre de 2024

Expediente: CH-85-24-S.

Partes: Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA S.A.) c/ Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez, Verónica Berrios Vergara, Román Barrón Urista, Edgar Salazar Limachi y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, todos ex ejecutivos de CESSA S.A.

Proceso: Acción de repetición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1425 a 1429, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Pérez; de fs. 1439 a 1447 vta., postulado por Sergio Gonzalo Flores Acuña, en representación de CESSA S.A.; de fs. 1455 a 1468, presentado por Román Barrón Urista; de fs. 1470 a 1473 vta., propuesto por Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 240/2024, de 03 de julio, de fs. 1343 a 1355 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción de repetición, seguido a instancia de las partes recurrentes; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2024, cursante a fs. 1516, el Auto Supremo N° 1134/2024 de 25 de septiembre, de fs. 1541 a 1542 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Pánfilo Teófilo Barrientos Rojo, en representación de CESSA S.A., por memorial que cursa de fs. 122 a 128 vta., subsanada de fs. 136 a 137, formalizada de fs. 164 a 170, subsanada a fs. 172, promovió proceso ordinario de acción de repetición más intereses, daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez, Verónica Berrios Vergara, Román Barrón Urista, Edgar Salazar Limachi y Marco Gonzales Rodríguez, todos ex ejecutivos de CESSA S.A.; quienes una vez citados, Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, por memorial que sale a fs. 236 a 241, contestarón de manera negativa, oponiendo excepciones de impersoneria del apoderado, prescripción, caducidad y reconvinieron por daños y perjuicios; Juan Alex Arequipa Checa por escrito corriente de fs. 323 a 337 vta., respondió de manera negativa y postuló excepciones de impersonería parcial del demandado, falta de legitimación activa e interés propio del demandante, caducidad, extinción y prescripción; Vladimir Gutiérrez Pérez según apartado de fs. 342 a 348 contestó de forma negativa, presentó excepciones de falta de legitimación, falta de acción y reconviene por daños y perjuicios; Edgar Salazar Limachi, según memorial de fs. 351 a 353, respondió de manera negativa, planteó nulidad de obrados y dedujó excepciones de falta de legitimación o interés legítimo.

Convocada a la audiencia preliminar de 02 de marzo de 2023, se emitió la Resolución de la misma fecha, cursante de fs. 591 a 596, complementado por Auto de fs. 980 vta. a 981, donde se declaró improbadas las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, impersoneria del apoderado, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y caducidad, planteadas por Román Barrón Urista, Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez y Edgar Salazar Limachi,

Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 78/2024, de 17 de abril, obrante de fs. 1265 vta. a 1271, declarando: PROBADA la demanda de fs. 122 a 128 vta., subsanada a fs. 136 a 137, formalizada a fs. 154 a 170 de obrados e IMPROBADAS las demandas reconvencionales interpuesta de fs. 236 a 241 y de 342 a 348. Sin costas y costos de conformidad a los previsto en el art. 223.III del Código Procesal Civil. Disponiendo que los demandados Román Barrón Urista, Verónica Berrios Vergara, Vladimir Gutiérrez Pérez, Juan Alex Arequipa Checa, Edgar Salazar Limachi y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, en su condición de ex gerente y ex directores de la compañía demandante, procedan a la devolución de la suma de Bs. 1.285.472,36, a favor de la actora LA COMPAÑÍA ELECTRICA SUCRE S.A. (CESSA S.A.) por concepto de pago realizado por la Cooperativa a favor de la Lic. María Virginia Mostajo Cossio, en cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales en materia laboral por destitución ilegal, al ser responsables del daño económico causado a la Cooperativa demandante, más intereses conforme a lo previsto por el art. 347 del Código Civil en calidad de daños y perjuicios. Sea al tercer dia de ejecutoriada la Sentencia.

Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Vladimir Gutiérrez Pérez, por memorial que cursa de fs. 1273 a 1277; Juan Alex Arequipa Checa, por escrito corriente de fs. 1280 a 1292 vta., Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, según apartado de fs. 1294 a 1298 vta.; Román Barrón Urista por memorial cursante de fs. 1300 a 1305 vta.; Edgar Salazar Limachi por escrito corriente de fs. 1310 a 1312

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 240/2024, de 03 de julio, cursante de fs. 1343 a 1355 vta., por el que: REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 78/2024 de 17 de abril, cursante de fs. 1265 vta. a 1271 del proceso; EN EL FONDO DISPUSO; Declarar PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 122 a 218 vta., subsanada de fs. 136 a 137, formalizada de fs. 164 a 170 de obrados e IMPROBADA en relación al accionado Juan Alex Arequipa Checa, a razón de no haberse advertido responsabilidad civil alguna como condición de la acción promovida, disponiéndose en consecuencia: 1. Que los demandados: Román Barrón Urista, Verónica Berrios Vergara, Vladimir Gutiérrez Pérez, Edgar Salazar Limachi y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, en su condicione ex directores de la Compañía demandante, procedan a la devolución de la suma de Bs. 1.285. 472,36, a favor de la parte actora la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA S.A.) por concepto de pago realizado por la Cooperativa a favor de la Lic. María Virginia Mostajo Cossio, en cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales en materia laboral por destitución ilegal, al ser responsables del daño económico causado a la Cooperativa demandante; manteniéndose en lo demás incólume la resolución planteada; ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación formulada por Verónica Berrios Vergara, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de 11 de julio de 2024 que sale a fs. 1366, declarando “no ha lugar la solicitud de aclaración, por ser extemporánea”.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vladimir Gutiérrez Pérez, por memorial que sale de fs. 1425 a 1429; por Sergio Gonzalo Flores Acuña por escrito corriente de fs. 1439 a 1447 vta., en representación de CESSA S.A.; por Román Barrón Urista, según apartado de fs. 1455 a 1468; por Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez por memorial que cursa de fs. 1470 a 1473 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 240/2024, de 03 de julio, de fs. 1343 a 1355 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción de repetición, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación de fs. 1356 a 1361, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 240 el 05 de julio de 2024; presentando Vladimir Gutiérrez Pérez su recurso el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1425; por su parte, Sergio Gonzalo Flores Acuña, en representación de CESSA S.A., planteó su recurso el 18 del mismo mes y año, según timbre electrónico visible a fs. 1439; de la misma forma, Román Barrón Urista presentó su recurso el 19 del mismo mes y año, según timbre electrónico visible a fs. 1455; asimismo, Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez postularon su recurso el 19 del mismo mes y año, según timbre electrónico visible a fs. 1470; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA S.A.)
Demandado
Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez, Verónica Berrios Vergara, Román Barrón Urista, Edgar Salazar Limachi y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, todos ex ejecutivos de CESSA S.A.
Proceso
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Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2024AS/1170-A/2024-RAFuente oficial