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TSJ

AS/1171/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1171/2016

Sucre: 07 de octubre 2016

Expediente: T-32-15-S

Partes: Trifón Canaviri Félix. c/ Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija y la

Provincia Cercado.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 197 vta., interpuesto por Trifón Canaviri Félix, contra el Auto de Vista de fecha 23 de septiembre de 2015 cursante de fs. 189 a 192 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija y la provincia Cercado, el Auto de concesión del recurso de fs. 200, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia Nº 06/2014 de fecha 06 de febrero de 2014, cursante de fs. 140 a 144, declarando IMPROBADA la demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la excepción de prescripción de la acción al no tener una fecha cierta para el cómputo del plazo al efecto.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Canaviri Félix por escrito de fs. 148 a 151 vta.

Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 94/2015 de 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 189 a 192 vta., que en lo central de su fundamentación señala que la Escritura Pública de compra venta del lote de terreno objeto de la litis que suscriben Feliz López Padilla a favor del recurrente, así como el plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano de Tarija, documentales que fueron adjuntados por el recurrente, sin embargo estos de manera aislada no demostrarían los daños y perjuicios que hubiese ocasionado la Honorable Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija a su persona; que de la revisión de las declaraciones testificales de cargo, estas tampoco aportarían elementos de prueba con la finalidad de demostrar los hechos fijados en el auto de calificación del proceso; que el informe pericial únicamente informaría sobre el valor comercial del inmueble; en consecuencia los jueces de Alzada, señalaron que el Juez A quo hizo una relación de toda la prueba que las partes ofrecieron en el proceso, como ser la prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial, que no sería evidente de que no se haya valorada la prueba ofrecida y producida por el demandante, realizando una relación pormenorizada de los hechos, un exhaustivo análisis, apreciación y valoración de todas las pruebas; del mismo modo los jueces de Alzada, respecto a la apelación que fue concedida en el efecto diferido, señalaron que el actor al haber interpuesto recurso de apelación de fs. 148 a 151, expresando agravios únicamente contra la Sentencia de fs. 140 a 144, y no haber fundamentado el recurso de apelación en contra del Auto de fs. 126 y vta., este habría incumplido con lo previsto en el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, por lo que no se abriría la competencia del Tribunal para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso concedido en el efecto diferido; fundamentos estos por los cuales se CONFIRMA la Sentencia recurrida sin costas por tratarse de una apelación parcial.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa la ausencia del análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes en que se funda, omisión en la que habrían incurrido tanto el Juez A quo como los jueces de Alzada, pues solo se habría realizado un resumen de la apelación, enumeración de los medios probatorios sin el correspondiente análisis valorativo: por lo que solicita se anule la Sentencia de fecha 06 de febrero de 2014.

Denuncia error en la apreciación de la prueba testifical, pues el análisis realizado sería sesgado, confuso y entremezclado con apreciaciones personales.

Señala error en la apreciación de la prueba pericial, pues el Juzgador mencionaría pero no analizaría y menos aun no valoraría dos hechos contradictorios afirmados por el perito ofrecido por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, pues habrían admitido que existieron dos planos de loteamiento a nombre de dos personas distintas en los cuales se encontraría el lote que fue de su propiedad, que habría sido resultado de la actividad administrativa técnica deficiente de la entidad demandada.

Acusa error en la apreciación de prueba documental, pues refiere que el Juez de la causa incurrió nuevamente en una omisión legal al no manifestarse sobre la validez de la fotocopia simple de la Resolución 02/2009 cursante a fs. 90, 91 y 92 de obrados, y sin embargo la habrían considerado e implícitamente lo habría validado en la resolución final, situación que habría sido convalidada por el Auto de Vista, al considerar suficiente la argumentación esgrimida por el Juez A quo.

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Notificada la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con el recurso de casación interpuesto por la parte actora, tal como se evidencia de fs. 198 vta., sin embargo, la institución demandada no contestó al mismo.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la motivación de las resoluciones judiciales.

La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones ha razonado que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”.

De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”, criterio reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio”.

Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.

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Criterio

"... la omisión valorativa que acusaba, era o no evidente, en ese sentido refiriéndose en principio a la prueba documental, luego a la testifical y pericial, de manera fundamentada inciso por inciso, de manera clara, concreta y precisa, explicó las razones por las cuales consideraron que lo acusado por el apelante no era evidente, aspectos que permitieron al Tribunal de Apelación concluir en que el Juez A quo realizó una valoración integra, tanto de la prueba documental, testifical y pericial, por lo que el reclamo referido a la falta de fundamentación no resulta evidente..."

Datos del proceso

Demandante
Trifón Canaviri Félix.
Demandado
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija y la
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2016AS/1171/2016Fuente oficial