Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1171/2019
Fecha: 20 de noviembre de 2019
Partes: Martha Muñoz Claros c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-82-19-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 55 a 56, interpuesto por Martha Muñoz Claros, contra el Auto de 01 de octubre de 2019 cursante a fs. 52 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de unión libre seguido por la compulsante contra Sixto Anachuri Subia y otros, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia N° 12 de Cochabamba pronunció la Sentencia de 02 de agosto de 2017 cursante de fs. 1 a 6 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de comprobación de unión libre y reconoció judicialmente la unión libre entre Martha Muñoz Claros y Edmundo Anachuri Dávalos por el tiempo transcurrido de 01 de enero de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2012, solo con respecto a los efectos en las relaciones personales así como a las patrimoniales, conforme dispone el art. 172 del Código de Familia, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 01 de marzo de 2019 que REVOCÓ totalmente la sentencia y declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de unión libre. Sin costas por la revocatoria.
Contra la referida determinación Martha Muñoz Claros, presentó recurso de casación cursante de fs. 43 a 48, cuya concesión fue denegada por Auto de 01 de octubre de 2019 a fs. 52 y vta., expuso que conforme el art. 399.II de la Ley Nº 603, “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: (…) b) la resolución impugnada no admita recurso de casación”, además señaló que la sentencia fue dictada dentro de un proceso de unión libre y conforme a la doctrina aplicable establecida en el Auto Supremo Nº 759/2019-RI de 05 de agosto la citada resolución no es susceptible de ser recurrida en casación, correspondiendo su rechazo.
En consecuencia, se presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Tribunal de alzada vulneró la ley cuando aplica el antiguo Código de Familia y sus disposiciones transitorias, así como utilizan dicha norma a momento de emitir el Auto de Vista, sin embargo, de manera contradictoria a fin de denegar a la compulsante el acceso a la justicia y asegurar el derecho de impugnación aplican convenientemente el Código de las Familias y del Proceso Familiar ingresando en una incongruencia decisiva, dado que si bien existen disposiciones transitorias estas no se hacen aplicables a procesos sumarios de comprobación de uniones libres o de hecho por lo que la norma en la cual se rige el presente proceso es en la Ley Nº 996 Código de Familia y supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil.
Solicitó, se declare la legalidad del recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación mencionado.
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