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TSJ

AS/1171/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de Contrato y Pago de Alquileres por el Uso de Postes e Intereses
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1171/2024-RA

Fecha: 15 de octubre de 2024

Expediente: LP-180-24-S

Partes:  Empresa Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. representada por Ramiro Mamani Lima c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda – Cotel, representada por Enrique Mendoza Vilar.

Proceso: Cumplimiento de Contrato y Pago de Alquileres por el Uso de Postes e Intereses.

Distrito:  La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1255 a 1270, interpuesto por Enrique Mendoza Vilar en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda – Cotel, contra el Auto de Vista Nº 137/2024, de 21 de marzo, corriente de fs. 1233 a 1244, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de alquileres por el uso de postes e intereses, seguido por la Empresa Distribuidora de Electricidad La Paz S.A – DELAPAZ representado por Ramiro Mamani Lima contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 1273 a 1278 vta.; el Auto de concesión de 03 de septiembre de 2024, visible a fs. 1279, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Empresa Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., a través de su representante legal Víctor Rene Ustariz Aramayo, mediante memorial de fs. 88 a 96, subsanado a fs. 132 y vta., de obrados, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y pago de alquileres por el uso de postes e intereses en contra de la Cooperativa de Teléfonos de Automáticos de La Paz Ltda – Cotel, quien una vez citado, por escrito de fs. 211 a 223, de obrados respondió de manera negativa a la demanda y opuso las excepciones de incapacidad, de falta de interés, de prescripción de acción; las dos primeras excepciones fueron declaradas improbadas mediante Auto Definitivo Nº 213/2017, de 07 de noviembre visible de fs. 883 a 885; desarrollándose de esta manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 310/2019, de 08 de octubre, cursante de fs. 1019 a 1032, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato con costas y costos del proceso, asimismo, declaró IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique Mendoza Vilar, representante legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz, a través del escrito cursante de fs. 1050 a 1070, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 137/2024, de 21 de marzo, visible de fs. 1233 a 1244, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, todo en aplicación del art. 218.II inc.2 del Código Procesal Civil, sea con costas y costos en aplicación del art. 223.IV inc.2 de la referida norma.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Mendoza Vilar, representante legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., mediante escrito cursante de fs. 1255 a 1270; que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. representada por Ramiro Mamani Lima
Demandado
Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda – Cotel, representada por Enrique Mendoza Vilar
Proceso
Cumplimiento de Contrato y Pago de Alquileres por el Uso de Postes e Intereses
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2024AS/1171/2024-RAFuente oficial