Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1172/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1172/2015

Sucre: 22 de Diciembre 2015

Expediente: SC – 25 – 15 – S

Partes: Valentín Arcadio Costas Taboas c/ Cinthya Forno Velasco

Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 871 a 883 y vta., interpuesto por Carlos F. Buchon Martorell en representación de Cinthya Forno Velasco y el de fs. 885 a 888 y vta., interpuesto por Valentín Arcadio Costas Taboas en contra del Auto de Vista Nº 234 de 28 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 865 a 867 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido Valentín Arcadio Costas Taboas en contra de Cinthya Forno Velasco, la concesión de fs. 896 y 903, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 56, de 26 de septiembre de 2013 que cursa de fs. 660 a 663 declarando improbada la demanda principal y reconvencional.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por ambas partes que fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 865 a 867, que confirma la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Cinthya Forno Velasco.

Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad respecto de Antonio Franco Parada habiendo efectuado el 26 de octubre de 1998 el reconocimiento de firmas y rúbricas, el 26 de noviembre de 1998 procedió a registrar mediante una inscripción provisional (fs. 315), y en fecha 7 de abril de 2009 registró definitivamente en Derechos Reales (fs. 171 a 172 y fs. 173) asimismo describe la obtención del plano de ubicación e informe técnico (fs. 167, 538 y 168), y certificado catastral a fs. 170 y los formularios de pago de impuestos a fs. 174 a 179, a fs. 180 a 187 cursa el muestrario fotográfico de las mejoras introducidas en el terreno, a fs. 189 a 191 certificación y formulario de pago de CRE. Refiriendo que luego del proceso iniciado en su contra presentó el contrato de rescisión o anulación de transferencia efectuada entre Carlos Antonio Ormachea Zalles y Antonio Franco Parada en el que se dedujo anular la venta y se dispuso que la transferencia fuera efectuada a nombre de Cinthya Forno Velasco, que fue efectuado el mismo día de haberse generado el documento de transferencia entre Antonio Franco Parda y Cinthya Forno Velasco; asimismo señala que la copia certificada emitida el 20 de abril de 2012 indica que bajo la partida Nº 060037046 de 1998 existe una “transferencia privada” de propiedad de 1 de octubre de 1998 inscrita en fecha 26 de noviembre de 1998 refiriendo que esa inscripción preventiva no tuvo problema al inscribirse cuya firma del registrador cursa en fs. 315; habiendo efectuado la inscripción definitiva el 7 de abril de 2009 y fue registrada luego de haberse revisado la documentación aparejada. Refiriendo que el 17 de mayo de 2013 se enteró que en la gestión de 1999 se habría iniciado un trámite de inscripción de propiedad y aprobación de plano de ubicación y uso de suelo, del cual le devolvieron una copia legalizada de la transferencia del 1 de octubre de 1998 con su reconocimiento de firmas, refiriendo que la transferencia siempre existió conforme las literales de fs. 538 a 543 y de fs. 740 a 745 y vta., asimismo describe las declaraciones testificales de fs. 412 a 417 que acreditarían la posesión de la recurrente; asimismo señala que de fs. 553 a 569 figuran los folios reales por el que se evidencia que todas las firmas fueran falsas y que el peritaje de fs. 570 a 572 fue observada oportunamente; concluyendo que la demanda es falsa por lo que solicita casar parcialmente el Auto de Vista declarando improbada la demanda principal.

Asimismo refiere que su posesión tiene data de 10 años habiendo formulado reconvención por mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, arguyendo que al haberse presentando todas las pruebas descritas se ha violentado el art. 1287 y 1289 de Código Civil.

Posteriormente vuelve a repetir la sucesión de actos en base a los cuales adquirió su derecho de propiedad e inscribió el mismo en la matricula computarizada Nº 068837000 de 26 de noviembre de 1998 y definitivamente el 7 de abril de 2009 bajo la matrícula computarizada Nº 7011060044042.

Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de 1998 en fecha 8 de abril de 2009 le notificaron con un desapoderamiento del Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emergente del proceso coactivo seguido por Banco Unión S.A. en contra de Gil Antonio Franco Parada, habiéndose interpuesto incidente de oposición que fue ejecutado en fecha 12 de julio de 2012 (fs. 324 y ss.), que fue dejado sin efecto por amparo constitucional; manifestando que la propiedad de Valentín Arcadio Costas Taboas, tiene la tradición en la titularidad de Eladio Gutiérrez Arias como primer propietario, que tiene el antecedente del trámite agrario Nº 41369 en la Provincia Andrés Ibañez Cantón Cotoca con una superficie de 4.5328 Has., que fue registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 010218478 de 19 de julio de 1995 (fs. 208 y vta.), asimismo refiere que conforme a la certificación del INRA el expediente Nº 41369 corresponde a un trámite de dotación seguido por Amilcar Terán Camacho que no ha sido concluido y que corresponde a un terreno ubicado en la Provincia Aviles, Cantón Calamuchita del Departamento de Tarija, por lo que el trámite Nº 41369 que fue descrito en favor de Eladio Gutiérrez Arias no existe, sin embargo, éste transfiere el fundo a Gil Antonio Franco Parada registrando el mismo en la partida Nº 010218478 el 19 de julio de 1995 (fs. 206 a 207), posteriormente, mediante E.P. Nº 2019/98 de 29 de junio de 1998 Banco Unión S.A. otorga un préstamo de dinero por $us. 130.000 en favor de Gil Antonio Vaca Parada con la garantía del inmueble ubicado en Cantón Cotoca, cuya pericia fue elaborada sobre un lote baldío y sin construcciones (fs. 194 a 204) deduce –por ello- que el inmueble adjudicado se encuentra en otro lugar (fs. 180 a 187), asimismo refiere que la propia perito Ximena Menacho, dedujo que el avaluó sobre el inmueble no tendría mejora y se encuentra ubicado al lado oeste distante a 2 o 3 km., del otro inmueble (fs. 411 y vta.), que según plano adjunto se encuentra en el margen izquierda de la carretera al norte y no tiene unidad vecinal, ni manzana y el inmueble de la recurrente se encuentra en el margen derecho de la carretera al Norte tiene unidad vecinal Nº 211 manzana Nº 28 como acredita la certificación de CRE y el Plan Regulador.

Asimismo reitera haber efectuado una posesión del inmueble por el lapso de más de 14 años, asimismo señala que en el expediente no existe folio real emitido por Derechos reales que identifique el inmueble como propiedad de Valentín Arcadio Costas Taboas incumpliendo el art. 1538 del Código Civil; por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.

Refiriendo vulneración del art. 452 del Código Civil, al no haberse considerado su derecho de propiedad y su registro en Derechos Reales, conforme al art. 110 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita casar el Auto de Vista, manteniendo improbada la demanda principal y probada la reconvención.

Asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, arguyendo el caudal probatorio y el carácter apócrifo de los títulos del demandante, cuyo antecedente dominial se remonta al trámite agrario Nº 41369 que resulta ser un trámite agrario de dotación ubicado en la Provincia Avilés Cantón Calamuchita del Departamento de Tarija, por lo que se pretende hacer valer un inmueble que corresponde a otro departamento, habiéndose generado error de hecho en cuanto a las pruebas de fs. 206 a 207; también existe error de hecho en cuanto a la prueba de fs. 343 porque la misma refiere a la ubicación del Cantón Cotoca; argumenta que también existe error de hecho respecto a la declaración de la arquitecto Ximena Menacho Morales; reitera que su inmueble se encuentra al margen derecho de la carretera al Norte (Este), y conforme a la declaración de la testigo el inmueble rematado se encontraría al lado izquierdo de la carretera al Norte, por lo que solicita casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada la reconvención.

Recurso de Valentín Arcadio Costas Taboas.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Ad quem debe establecer la existencia de la legitimación activa antes de ingresar a analizar el fondo de las pretensiones –como lo hizo en el caso de autos-, ahora en caso de que la misma no tenga un sustento probatorio fehaciente o el presentado por el actor tenga dudas en cuanto a su certeza o precisión debe acumular los medios de prueba que estime convenientes para establecer ese carácter de legitimación activa en la causa, que resulta imprescindible para analizar el fondo de la controversia, pues en el caso presente no se juzga una nulidad formulada por una parte contratante, sino una nulidad formulada por un tercero que impugna el registro del contrato de adquisición de la demandada, por lo que el Ad quem antes de considerar el fondo de la Litis debe analizar si el actor tiene esa legitimación para interponer la pretensión formulada..."

Datos del proceso

Demandante
Valentín Arcadio Costas Taboas
Demandado
Cinthya Forno Velasco
Proceso
Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de legitimación activa
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2015AS/1172/2015Fuente oficial