Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1172/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Prescripción

El recurrente añega la violación de la garantía del debido proceso, en razón de no haberse valorado la jurisprudencia que amparaba su petitorio y era vinculante para resolver la excepción planteada por el contrario, en sentido de que el documento base de la presente acción (de 18 de diciembre de 200...

Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1172/2018

Fecha: 03 de diciembre de 2018

Expediente: O-13-18-S

Partes: Martín Pérez Villarroel c/ Benigno Mendoza López.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 189 vta., interpuesto por Martín Pérez Villarroel; contra el Auto de Vista Nº 43/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 167 a 176, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra Benigno Mendoza López; la contestación cursante a fs. 193; el Auto de concesión del recurso Nº 14/2018 de fecha 07 de mayo, cursante en fs. 194; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 408/2018-RA de fecha 21 de mayo cursante de fs. 199 a 200 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 34/2017 de fecha 04 de abril, cursante de fs. 137 a 141 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 complementada fs. 51 interpuesta por Martín Pérez Villarroel, como emergencia de lo resuelto dispone: 1.- Se resuelva el contrato de compra venta de lote de terreno de fecha 18 de diciembre de 2009; 2.- En el plazo de 10 días Martín Pérez Villarroel deberá devolver la suma de $us. 5.000 en favor de Benigno Mendoza López y en el plazo de 30 días Benigno Mendoza López deberá restituir el inmueble en favor de Martín Pérez Villarroel; 3.- Se condena al resarcimiento del daño en el parámetro señalado en la fundamentación a cuantificarse en ejecución de sentencia. 4.- Se condena en costas y costos a la parte demandada.

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Benigno Mendoza López mediante memorial cursante de fs. 142 a 144 vta., de obrados, en mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 29 de marzo cursante de fs. 167 a 176, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:

Señala que el plazo para el cumplimiento del pago del saldo de $us. 5.000 era hasta el 30 de abril de 2010, fecha desde la cual comenzaba el conteo para la prescripción respecto a la deuda pendiente por la compra del lote en cuestión. Respecto a la superficie establecida en el documento base del presente proceso contrastando con la Escritura Publica 567/2012 se tiene que existe confusión sobre la superficie. Otro elemento importante es que el documento privado de transferencia fue firmado en 18 de diciembre de 2009, fecha en la cual el demandante aún no tenía derecho propietario sobre el inmueble ya que recién inscribió su derecho propietario el 26 de mayo de 2014 aspecto que no fue tomado en cuenta por el juez.

Indica que los argumentos utilizados por el juez para declarar improbada la demanda de excepción de prescripción son subjetivos y confusos, pues conforme el documento de fecha 18 de diciembre de 2009 se tiene que existe una obligación pendiente de pago de saldo de $us. 5.000 que debería ser cancelado hasta 30 de abril de 2010, hecho que motivo al demandante iniciar la presente demanda, comenzando con una conciliación previa en fecha 8 de agosto de 2016 formalizando la demanda en fecha 27 de septiembre de 2016, notificando al demandado en fecha 27 de octubre de 2016, quien se opuso a la demanda y presentó excepción de prescripción en fecha 4 de noviembre de 2016, por cuanto el juez para resolver dicha excepción debió realizar el análisis de jurisprudencia vinculante y realizar el cómputo de los cinco años transcurridos posteriores a la fecha de vencimiento del plazo.

Por cuanto de la revisión de obrados se tiene que ya estuvo operada la prescripción ordinaria descrita en el art. 1493 y 1507 del Código Civil; vale decir, ya habría transcurrido cinco años señalados en la norma para extinguir un derecho no ejercido en ese término, es así que el juez declaró improbada dicha excepción sin realizar una debida y correcta fundamentación enmarcada en un debido proceso ya que el pago de los $us. 5.000 debía hacerse efectiva desde fecha 30 de abril de 2010, desde cuya fecha no hay documento que demuestre la interrupción del plazo de prescripción, aspecto no analizado por el juez. Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 3 del Código Procesal Civil, REVOCA la Sentencia Nº 34/2017 emitida en fecha 4 de abril cursante de fs. 137 a 141 vta., de obrados, así como el auto dictado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de febrero de 2017 cursante de fs. 114 y vta., de obrados y deliberando en el fondo declara PROBADA la excepción de prescripción planteada por el demandado Benigno Mendoza López, a través de su memorial de fs. 93 a 96 de obrados y como emergencia de lo resuelto se dispone proceder con el archivo de obrados. Sin costas y costos.

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Martin Pérez Villarroel, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 187 a 189 vta., el mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente Martín Pérez Villarroel mediante memorial de fs. 187 a 189 vta., de obrados, se extrae lo siguiente:

1. La violación de la garantía del debido proceso, en razón de no haberse valorado la jurisprudencia que amparaba su petitorio y era vinculante para resolver la excepción planteada por el contrario, en sentido de que el documento base de la presente acción (de 18 de diciembre de 2009), en ninguna de sus cláusulas facultaba al comprador ingresar en posesión de la fracción del lote de terreno transferido, por lo que jamás empezó a computarse el plazo de la prescripción, en ese entendido bajo los entendimientos del Autos Supremo 176/2013 de 30 de abril, la prescripción empieza a computarse desde el día a partir del cual el comprador podía ejercitar la posesión como propietario de la cosa adquirida, en cuyo entendido en el presente caso el demandado jamás hubo adquirido el derecho propietario de la fracción de su bien inmueble y menos su persona acordó que el comprador ingrese en posesión de dicha fracción, por lo que no pudo iniciarse el plazo de la prescripción, denotando de ello la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 568, 584, 585 y 639 del Código Civil.

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se mantenga subsistente la Sentencia Nº 34/2017 de fecha 04 de abril.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se puede establecer que Benigno Mendoza López mediante memorial cursante a fs. 193 responde al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:

Manifiesta que el recurso de casación planteado no se adecua a lo previsto por el art. 271.II del Código Procesal Civil, haciendo únicamente referencia a la supuesta violación del art. 639 del Código Civil, incumpliendo totalmente el requisito esencial previsto por el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil, Por lo que el Auto de Vista 43/2018 de fecha 29 de marzo ha sido dictado en estricto apego a la ley, aplicando correctamente la línea jurisprudencial sobre el instituto de la prescripción y exponiendo adecuados fundamentos de la resolución los cuales no fueron acusados correctamente por el recurrente.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA/ Deben confluir necesariamente sus dos presupuestos esenciales; el transcurso del plazo señalado por ley y la inactividad del titular de la acreencia, no siendo rebatible sí efectivamente se han constituido ambos elementos, no debemos olvidar que la prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción de su titular durante el transcurso del tiempo, no interrumpido y determinado por la ley.

Datos del proceso

Demandante
Martín Pérez Villarroel
Demandado
Benigno Mendoza López.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 216/2015 de 06 de abril Auto Supremo Nº 205/2016 de 11 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2018AS/1172/2018Fuente oficial