Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1172/2024-RA
Sucre, 04 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 29/2024
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 28 de febrero de 2023, cursante de fs. 891 a 896, Isidro Quispe Mamani impugna el Auto de Vista 330/2023 de 4 de diciembre de fs. 865 a 872, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Eliseo Mamani Castillo, por la presunta comisión de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/2022 de 2 de diciembre (fs. 804 a 808), el Juzgado de Sentencia Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Isidro Quispe Mamani, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Isidro Quispe Mamani, formuló recurso de apelación restringida (fs. 820 a 824 vta.), resuelto por el Auto de Vista 330/2023 de 04 de diciembre (fs. 865 a 872), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que, en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, conforme lo prevé el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero, el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos expuestos en apelación restringida al invocar la norma legal contenido en el art. 203 del CP, vulnerándose de esta manera su derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, establecidos en los arts. 115.II, 116.I, 119.II, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 345 de 7 de junio de 2004.
Indica que, en cuanto al defecto de Sentencia previsto ene l art. 370 núm. 4) del CPP, invocado en apelación restringida, persiste el error in procedendo, que hace referencia a la mala aplicación de la Ley adjetiva penal, por lo que tanto el Juez de mérito como los de alzada han aplicado una mala apreciación de los hechos y la consideración al derecho.
Denuncia que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de apelación, no consideraron que la Sentencia se basó e hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme lo prevé el art. 370 núm. 6) del CPP, puesto que, al no haber considerado los fundamentos de su recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada lo declaró nuevamente autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre. 282/2014-RRC de 27 de julio y 162/2018-RRC-
Con relación al defecto de Sentencia relativo a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, conforme lo señala el art. 370 núm. 10 del CPP, el Tribunal de alzada, le niega el argumento indicando que su persona no habría cumplido con la carga procesal, cuando en su recurso de apelación claramente señaló que el Juez de mérito debió valorar las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo los razonamientos en que fundamentó su decisión. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 282/2014-RRC de 27 de junio.
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