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TSJ

AS/1173/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1173/2015

Sucre: 22 de Diciembre 2015

Partes: Joisy Fernández Roque, David Fernández Roque, Cristina Roque

Gonzales c/ Sala Primera Civil Comercial Familiar, Niñez y Violencia del

Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-181-15-COM

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 10 a 11 del testimonio, interpuesto por Joisy Fernández Roque, David Fernández Roque, Cristina Roque Gonzales, contra el Auto de fecha 5 de octubre 2015 cursante de fs. 8. del testimonio, pronunciado por Sala Primera Civil Comercial Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Julio Urapotina Aguararupa contra David Fernández Roque y otros, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Primera Civil Comercial Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2015 de cursante a fs. 1 del cuadernillo de compulsa.

Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en la forma, por Joisy Fernández Roque, David Fernández Roque, Cristina Roque Gonzales, mediante su memorial de fs. 4 del testimonio, recurso fue denegado por Auto de fecha 5 de octubre 2015 cursante a fs. 8 del cuadernillo de compulsa, contra este Auto los recurrentes, interpone recurso de compulsa cursante de fs. 10 a 11, el mismo que se analiza:

CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

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Criterio

“… los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista (fs. 1 del cuadernillo de compulsa), en fecha 24 de agosto 2015 (David Fernández Roque y Cristina Roque Gonzales) y el 2 de septiembre 2015 (Joisy Fernández Roque), conforme a las diligencia de fs. 3, posteriormente los mismos interponen recurso de casación en la forma (fs. 4) que fue presentado en fecha 15 de septiembre 2015 conforme se tiene al timbre electrónico; por lo que el plazo para la presentación del recurso de casación para los dos primeros vencía el 3 de septiembre, y para el último de los nombrados su plazo vencía el 14 de septiembre del año en curso, concluyendo que el recurso fue presentado extemporáneamente el 15 de septiembre 2015, esto es, fuera de plazo que señala el art. 257 del Código de Procedimiento Civil…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2015AS/1173/2015Fuente oficial