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TSJ

AS/1173/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión masiva extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1173/2016-RI

Sucre: 07 de octubre de 2016

Expediente: LP-156-16–A

Partes: Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda. c/ Eusebio Esquivel

Álvarez y Otros.

Proceso: Usucapión masiva extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 4057 a 4064, interpuesto por Héctor Antonio Uriarte Peláez, y el recurso de casación de fs. 4067 a 4073 vta., interpuesto por Bernardo Huanca Laura en representación de Juan Esquivel Álvarez, Elizabeth, René y Adrián, estos últimos todos de apellidos Esquivel Choque contra el Auto de Vista Nº 171/2016 de fecha 14 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión masiva extraordinaria seguido por Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda contra Eusebio Esquivel Álvarez y Otros, la concesión de fs. 4085, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa y planteado el incidente de “cumplimiento de la Ley vigente y se deje sin efecto legal la tramitación del proceso ante fenecimiento de la ley 2372” por Héctor Antonio Uriarte Peláez de fs. 3761 a 3765, con la adhesión de Bernardo Huanca Laura en representación de Juan Esquivel Álvarez, Elizabeth, René y Adrián, estos últimos todos de apellidos Esquivel Choque, y Santos Eusebio Esquivel Quispe, mereció el Auto de fecha 20 de noviembre de 2015 cursante de fs. 3778 a 3780, que declaró por concluido de manera extraordinaria y por caducidad legal el proceso seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en contra de Eusebio Esquivel Álvarez y otros sobre usucapión masiva, salvando el derecho de las partes de acudir a la instancia legal y al proceso en vigencia respectivo; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 171/2016 de fecha 14 de abril de 2016, que revoca el Auto de 20/11/2015 de fs. 3778-3780, y en su mérito se rechaza la solicitud efectuada en el memorial de fs. 3761-3765, consecuentemente se dispone la tramitación del proceso hasta que se emita resolución final sobre el fondo de la controversia, sin responsabilidad por ser excusable; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada Héctor Antonio Uriarte Peláez y por Bernardo Huanca Laura en representación de Juan Esquivel Álvarez, Elizabeth, René y Adrián, estos últimos todos de apellidos Esquivel Choque, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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Criterio

"... si bien la presente causa se ha iniciado en fecha 15 de marzo de 2005 (fs. 1705 vta.), esto es, en vigencia de la Ley Nº 2372 de 14 de mayo de 2002 (Regularización del Derecho de Propiedad Urbano), que en su art. 4-III dispone que el trámite de la usucapión masiva será excepcionalmente por la vía del proceso sumario contemplado en los arts. 478 al 483 del Código de Procedimiento civil, lo que es ratificado por el art. 3 de la Ley Modificatoria Nº 2717 de 28 de mayo de 2004, empero, el Auto de Vista ha sido dictado en fecha 14 de abril de 2016 (fs. 4083 a 4085), es decir durante la vigencia de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda), que por la naturaleza de la causa y debido a los principios constitucionales referidos precedentemente, en su contexto sustancial y normativo ha establecido que este tipo de procesos en su esencia busca un trámite conforme a los principios de celeridad y justicia pronta y oportuna, según se infiere de su art. 13 parágrafos I y II, disponiendo de manera expresa en su parágrafo III que no admite el recurso de casación dicho procedimiento. Ahora bien, por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil ha sido abrogado por la Ley Nº 439, entrando en vigencia plena el 06 de febrero de 2016 el “Nuevo” Código Procesal Civil, realidad que evidenciaba la ausencia de normativa para la tramitación de este tipo de procesos, empero, a los efectos de suplir ese vacío normativo este Tribunal Supremo de Justicia a través de la Circular Nº 12/2016 de 21 de abril, en cuanto al tema de la viabilidad del recurso de casación en su punto cuarto parte in fine de la citada circular de forma textual ha orientado en sentido de que: “…con la aclaración que respecto de los mismos, no procede recurso de casación”, denotándose de igual manera la imposibilidad de interponer recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
Demandado
Eusebio Esquivel
Proceso
Usucapión masiva extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2016AS/1173/2016-RIFuente oficial