Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1173/2019-RA
Fecha: 22 de noviembre de 2019
Expediente: SC-121-19-A
Partes: Granja Avícola Integral Sofía. Ltda. c/ Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B.
Proceso: Resolución de contratos y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 255 a 259, presentado por la Granja Avícola Integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras, impugnando el Auto de Vista N° 64/2019 de18 de julio que cursa de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contratos y pago de daños y perjuicios, interpuesto por la empresa recurrente contra la Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B. representado legalmente por Carlos Enrique Vargas Bazán, Auto de concesión Nº 57/19 de 21 de octubre de 2019 cursante a fs. 264; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. La Granja Avícola integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras demandó a la Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B. representada legalmente por Carlos Enrique Vargas Bazán por resolución de contratos y pago de daños y perjuicios cursante de fs. 158 a 165 vta., oponiendo la parte demandada la excepción de prescripción mediante memorial de fs. 187 a 189, donde el Juez Público, Civil y Comercial Nº 29 de Santa Cruz de la Sierra dictó el Auto Interlocutorio definitivo de 2 de mayo de 2019 de fs. 218 a 220 declarando PROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante de fs. 232 a 236 de obrados. En ese entendido el 18 de julio de 2019 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista Nº 64/2019 que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 2 de mayo de 2019.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Granja Avícola Integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras mediante memorial de fs. 255 a 259, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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