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TSJ

AS/1173/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1173/2024-RA

Fecha: 15 de octubre de 2024

Expediente: LP-177-24-S

Partes: Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino c/ Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1001 a 1003, interpuesto por Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave, contra el Auto de Vista Nº 502/2024, de 01 de agosto, que corre de fs. 995 a 998 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino contra los recurrentes; la contestación de fs. 1006 a 1008; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2024, visible a fs. 1009, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino, mediante escrito que cursa de fs. 11 a 12, subsanado a fs. 20 y vta., ampliada a fs. 116 y vta., planteó demanda ordinaria de acción de reivindicación contra Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave; quienes una vez citados no respondieron a la demanda en el plazo establecido por ley, habiéndose presentado en audiencia preliminar de 30 de mayo de 2023, saliente de fs. 896 a 900 vta., donde respondieron negativamente a la demanda y presentaron documentación de derecho propietario con folio real a nombre de Yhovana Vanesa, por lo que se calificó el proceso como mejor derecho de propiedad y reivindicación en cuanto a la codemandada Yhovana Vanesa Jiménez Alave; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 106/2023, de 29 de junio, saliente de fs. 926 a 934 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial y de Familia 1° de Viacha - La Paz, declaró PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Luis Ticona Guarachi mediante memorial visible a fs. 983 a 984, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 502/2024, de 01 de agosto, corriente de fs. 995 a 998 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 106/2023, de 29 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave, mediante escrito de fs. 1001 a 1003, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 502/2024, de 01 de agosto, corriente de fs. 995 a 998 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 106/2023, de 29 de junio, dictado dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 999, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 14 de agosto de 2024 y presentaron su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1001, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que Luis Ticona Guarachi, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 502/2024, de 01 de agosto, cursante de fs. 995 a 998 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Por otra parte, Yhovana Vanesa Jiménez Alave, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista descrito supra, no goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que no postuló, ni se adhirió al recurso de apelación planteado por el codemandante, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación no es permisible, de acuerdo a lo establecido en el art. 272 del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino
Demandado
Luis Ticona Guarachi y Yhovana Vanesa Jiménez Alave
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2024AS/1173/2024-RAFuente oficial