Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1174
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Pando PROCESO: Social.
PARTES: Felipe Bigabriel Villarroel c/ Gerardo Penacho Cortéz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 58, interpuesto por Gerardo Menacho Cortéz contra el auto de vista Nº 33 de 5 de mayo de 2001 (en realidad 2005) (fs. 52-53) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Felipe Bigabriel Villarroel, la respuesta de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la sentencia de 29 de marzo de 2005 (fs. 29-30), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, sin costas, ordenando que el demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs. 3.149,00.-, por concepto de desahucio e indemnización.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 33 de 5 de mayo de 2001 (fs. 52-53), aclarada por auto de vista Nº 35 de 10 de mayo de 2005 en cuanto se refiere a la fecha correcta del auto de vista Nº 33, se revoca totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 58), expresando el recurrente en breves líneas que recurre de nulidad y sin fundamento alguno, indica que con argumento baladíes se ha revocado la sentencia, solicitando se case el gravoso auto de vista recurrido y mantenga vigente la sentencia dictada.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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