Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1175
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Cahuana Flores c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195, interpuesto por Vladimir Teófilo Aguilar Flores, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el auto de vista de Nº 120/2005 de 21 de abril de 2005 (fs. 191-192), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que sigue Freddy Cahuana Flores, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 198, el dictamen fiscal de fs. 202-203, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia Nº 01/2005 de 8 de enero de 2005 (fs. 166-169), declarando probada la demanda de fs. 28-29, sin costas, ordenando que la Corporación Minera de Bolivia, mediante su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.995,82.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 120/2005 de 21 de abril de 2005 (fs. 191-192), se confirma la sentencia apelada, modificándose el monto a cancelarse a favor del demandante en Bs. 11.203,50.-, sin costas por la modificatoria.
Que, contra el auto de vista, el representante de la corporación demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en breves líneas, que el auto de vista recurrido vulnera los arts. 519 y 732 del Cód. Civ., que norman los contratos y la voluntad de las partes, solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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