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TSJ

AS/1175/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Negación de maternidad por desconocimiento y consiguiente nulidad de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1175/2015 - L

Sucre: 22 de Diciembre 2015

Expediente: SC-156-11-S

Partes: Justiniano Mercado Chávez c/ Jorge Baldivieso Mercado

Proceso: Negación de maternidad por desconocimiento y consiguiente nulidad de

partida de nacimiento

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 374 a 378, interpuesto por Justiniano Mercado Chávez contra el Auto de Vista Nº 212, de fecha 15 de septiembre de 2011, cursante de fs. 367 a 369 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Negación de maternidad por desconocimiento y consiguiente nulidad de partida de nacimiento seguido por Justiniano Mercado Chávez contra Jorge Baldivieso Mercado, el Auto de concesión de fs. 381, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 48, de fecha 14 de diciembre de 2009, cursante de fs. 302 a 304, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 15 a 16 vta. y su complementación de fs. 18, planteada por Justiniano Mercado Chávez contra Jorge Baldivieso Mercado, e Improbadas las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, ilegalidad e improcedencia, defecto legal en su planteamiento, incompetencia del despacho judicial, falta de legitimación activa del actor-personería, acción y derecho-prescripción de acción y “otras”, con costas y en ejecución de la misma, una vez adquiera ejecutoria se ordenará la respectiva cancelación por nulidad de la partida Nº 140, Libro Nº 54, Oficialía Nº 702 de fecha 7 de Mayo de 1979, en lo que respecta a la filiación y datos de la madre.

Resolución que es apelada por la parte demandada por escrito de fs. 319 a 323 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 212, de fecha 15 de septiembre de 2011, cursante a fs. 367 a 369 y vta., que Anula obrados hasta fs. 49 inclusive, disponiendo que el A quo de estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

En la forma.

1. Acusa que el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2011, otorgo más de lo pedido por el demandado, máxime sino reclamó oportunamente las supuestas infracciones procesales advertidas, no obstante de ello, las supuestas infracciones a los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, relativo a la procedencia y procedimiento de la apelación en el efecto diferido, ya fueron subsanadas en cumplimiento al Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2010, por Auto de fecha 7 de abril de 2011 (fs. 361), dictado por el Juez de Partido Segundo Mixto y de Sentencia de la Provincia de Montero, consecuentemente si el demandado se creyó agraviado con el pronunciamiento del Auto de fecha 15 de marzo de 2008 (fs. 68 vta.), debió interponer el recurso de compulsa ante el Tribunal inmediato superior al tenor del art. 283-I del Código de Procedimiento Civil y al no haber obrado así ha operado la preclusión y la convalidación no subsanable por el Tribunal de Apelación al amparo equivoco de los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760 que no determinan de modo expreso que su supuesto incumplimiento constituya nulidad de obrados ya que para ello existen principios como son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección, y de declaración judicial.

2. Agrega que con relación a las supuestas infracciones en la proposición y producción de la prueba del peritaje, advertidas de modo equivoco por el Tribunal, cabe anotar que la producción de la prueba genética se produjo en audiencia de fecha 22 de julio de 2008 (fs. 176), y la aceptación del cargo de perito se produjo con anterioridad es decir en fecha 25 de junio de 2008, señala además que el demandado tuvo plena intervención en la producción de la prueba del peritaje tanto en la audiencia de exhumación y toma de muestras, así como en la audiencia de apertura sobre la pericia, ante esta situación ciertamente no se vulnero la garantía del debido proceso y a la defensa prescrita en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

En el fondo.

1. Denuncia que el Auto de Vista dictado por el Tribunal Ad quem contiene violación a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva proclamada en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, cuando anula obrados hasta fs. 49 vta., por supuestos incumplimientos de normas procesales amparándose en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y que este Tribunal haciendo uso indiscriminado de la facultad contenida en la norma referida, desconoce el derecho de toda persona a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrado constitucionalmente en el citado art. 115, causando un perjuicio irreparable.

2. Acusa que el Auto de Vista contiene interpretación errónea de los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760 y 453-I del Código de Procedimiento Civil, reitera que el supuesto incumplimiento de la norma legal contenida señalada, relativo a la procedencia y procedimiento de la apelación en el efecto diferido, no conlleva la nulidad de obrados de modo expreso, sino en los casos prescritos en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, esto es por: 1) Falta de citación con la demanda, 2) Falta de notificación con la apertura del término de prueba, y 3) Falta de notificación con la sentencia, que si el demandado se creía agraviado con la determinación del A quo, al dictar el Auto de fecha 15 de marzo de 2008, debió interponer el recurso de compulsa.

Con referencia a la errónea interpretación del art. 453-I del Código de Procedimiento Civil, señala que la producción de la prueba genética se produjo en audiencia de fecha 22 de julio de 2008 (fs. 176) y su aceptación al cargo de perito por la Dra. Florinda Palacios Vega se produjo con anterioridad es decir en fecha 25 de junio de 2008, sumado a ello se advierte que la prueba del peritaje se propuso dentro del plazo previsto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil.

3. Denuncia que el Auto de Vista contiene indebida aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto como se dijo la facultad fiscalizadora no puede ser usada de manera indiscriminada, ante esta situación ciertamente el Auto de Vista vulnera el principio de seguridad jurídica en que se sustenta el Órgano Judicial.

Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, por contener violación, interpretación errónea, indebida aplicación de la ley, error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba (de fondo), y fuera otorgado más de lo pedido por las partes (de forma) y deliberando en el fondo confirme la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009.

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Criterio

"En la especie, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, no obstante, la caducidad dispuesta por el art. 188 del Código de Familia, comienza a correr para el marido y los interesados legítimamente (herederos), desde el establecimiento de la filiación, esto es desde fecha 07 de mayo de 1979, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la demanda más de 28 años como se hubo señalado, por lo que la caducidad debió ser observada de oficio por los Tribunales de instancia, porque el derecho a la filiación y a la identidad constituye precisamente un derecho indisponible".

Datos del proceso

Demandante
Justiniano Mercado Chávez
Demandado
Jorge Baldivieso Mercado
Proceso
Negación de maternidad por desconocimiento y consiguiente nulidad de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Impugnación judicial / Negación o desconocimiento de paternidad / ImprocedenciaDerecho de Familia / Derecho Procesal de Familia / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad / Improponibilidad objetiva / Por acción planteada fuera del plazo legal
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2015AS/1175/2015-LFuente oficial