Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1175/2019
Fecha: 22 de noviembre de 2019
Partes: Albina Alicia Torrez Sandoval c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-86-19-Com.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 a 40 vta., interpuesto por Albina Alicia Torrez Sandoval, contra el Auto de 10 de octubre de 2019 cursante a fs. 37, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo civil seguido por la compulsante contra Marcelo Harold Rolando Burgoa y otros, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Cochabamba, en ejecución de sentencia pronunció el Auto Interlocutorio de 02 de julio de 2018 en el que reguló como honorarios profesionales a favor de la parte actora por el patrocinio de su abogado en la suma de $us. 3.000 (Tres mil 00/100 dólares americanos), cuyo pago deberá ser efectuado por los coactivados a favor de la demandante, Auto que fue apelado por la demandante a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019 cursante de fs. 26 a 28 el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por extemporáneo interpuesto por Albina Alicia Torrez Sandoval.
Contra la referida determinación Albina Alicia Torrez Sandoval, formuló recurso de casación cursante de fs. 35 a 36, cuya concesión fue denegada por Auto de 10 de octubre de 2019 con el fundamento de que la resolución que se pretende recurrir en casación es el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso coactivo civil contra el Auto interlocutorio que regula honorarios profesionales del abogado de la parte actora, por lo que la resolución objeto de impugnación no constituye un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un Auto interlocutorio definitivo pronunciado en un proceso ordinario, sino la resolución fue emitida dentro de un proceso coactivo; por consiguiente en aplicación de los arts. 270.I y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente dado que vulneró, aplicó indebida y erróneamente las disposiciones de los arts. 211.I. 261.I y 265 el Código Procesal Civil, 15 de la Ley del Órgano Judicial, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado, conducta anómala y fraudulenta que motivó se formule el recurso de casación conforme el memorial de 9 de octubre de 2019.
Señala que el Auto de 02 de julio de 2018 es definitivo porque corta la prosecución del trámite del proceso coactivo en etapa de ejecución de sentencia, al determinar en la parte resolutiva el injusto honorario regulado del abogado salvando su cobro a la vía llamada por ley esgrimiendo argumentos fútiles en el Auto de 10 de octubre de 2019 denegando la concesión del recurso de casación.
Por lo cual solicita admitir el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
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