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TSJ

AS/1176/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1176

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Lidia Mirta Mollo Maizares c/ Flota "Diamante".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 190-191, interpuesto por Roberto Cano Medrano, propietario de la Flota Diamante contra el auto de vista de 4 de mayo de 2005 (fs. 185-186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social que sigue Lidia Mollo Maizares vda. de Vilca contra el recurrente, respuesta de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en 17 de julio de 2004 (fs. 171-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, con costas, ordenando a la empresa demandada cancelar al actor, la suma de Bs. 16.672.-, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, indemnización por servicios prestados y salarios devengados.

En grado de apelación, por auto de vista de 4 de mayo de 2005 (fs. 185-186), fue confirma totalmente la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem incurre en error de interpretación y aplicación indebida de las normas legales que regulan el procedimiento laboral y las relaciones obrero patronales, resultando lesivo a sus intereses; concluye señalando que de los "agravios" expresados se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando en definitiva se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Mirta Mollo Maizares
Demandado
Flota "Diamante".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1176/2006Fuente oficial