Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1176/2015
Sucre: 28 de Diciembre 2015
Expediente: CB-54-15-S
Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Ángel Guzmán Camacho
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por Gustavo Pantoja Aguilar y Jhonny Guzmán Villarroel en representación de Ángel Guzmán Camacho, cursante de fs. 492 a 494; y por William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez cursante a fs. 503 a 506 y vta., contra el Auto de Vista N° 271, de 31 de octubre de 2014 de fs. 487 a 488, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso anulabilidad de documento de venta, interpuesto por Edwin Valdivia Méndez contra Ángel Guzmán Camacho, las respuestas del actor de fs. 503 a 506 y del demandado de fs. 513, el Auto de concesión de fs. 514, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata - Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de marzo de 2014 de fs. 415 a 421 y vta., y declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, al igual que las excepciones opuestas contra la reconvención; y PROBADA en parte la reconvención por no haberse demostrado la existencia legal de la autenticidad del poder notarial Nº 106/2010 de 30 de enero del año 2010, al igual que las excepciones opuestas contra la demanda. Consiguientemente se proceda a la anulabilidad del documento de compra y venta del inmueble ubicado en la zona La Chimba de la ciudad de Cochabamba Av. Melchor Pérez de Olguín con la superficie de 582 mts.2 de fecha 04 de febrero de 2010 actualmente registrada en DD.RR., con la Matricula Nº 3.01.101.0021125 a nombre de Ángel Guzmán Camacho, considerándose válida la venta en favor de Ángel Guzmán Camacho solo en la cuota parte que le correspondía a la Sra. Dulía Hinojosa Guardia, debiéndose excluir del contrato de venta y del registro en DD.RR., el 50% que le corresponde al señor Edwin Valdivia Méndez.
En consecuencia debe cancelarse o levantarse en los registros de Derechos Reales del Cercado lo correspondiente al 50% del bien inmueble referido que constituye la parte ganancialicio del Sr. Edwin Valdivia Méndez dentro del matrimonio con Dulía Hinojosa Guardia.
Deducido los recursos de apelación por ambas partes, fueron remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista Nº 271/2014, Confirmó la Sentencia Apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, ambas partes interpusieron recursos de casación, conforme consta a fs. 492 a 494 y fs. 503 a 506 y vta., mismos que se pasan a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación de Gustavo Pantoja Aguilar y Jhonny Guzmán Villarroel en representación de Ángel Guzmán Camacho.
Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art. 546 del C.C., por el Ad quem y más por el Juez A quo puesto que de conformidad al art. 450 del C.C., hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica y el poder no sería otra cosa que el contrato de mandato regulado por el art. 804 del C.C.
Que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita de asumir como un hecho demandado que Valdivia no confirió u otorgó el poder Nº 106/2010, no se habrían referido sobre sus reclamos a que mientras que no exista Sentencia que declare nulo dicho poder, este tendría valor y pese a todo ello insistirían en que la sentencia tiene coherencia y congruencia entre lo demandado y lo resuelto y que no resultaría ultra petita, constituiría un grave error de hecho u derecho.
Acusa la Falta de una correcta valoración de las pruebas presentadas respecto de la notaria que dio el poder, su desorganización y desorden donde existirían testimonios extendidos sin protocolo, protocolos sin firmas, numeraciones de archivos repetidos en fin una notaría que a simple vista generaría duda, por lo que el notario no habría tenido otra salida que decir que no lo tendría registrado entre sus libros.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando valido el contrato de transferencia de 04 de febrero de 2010.
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